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Artículo 1198 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe legalmente. El 14 de enero de 1948 se publicó una nueva ley de derechos de autor que lo eliminó (lo derogó). Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto ni aplicación en la actualidad. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que fue borrado de la ley hace mucho tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,198.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 216) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.