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Artículo 1200 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley y ya no tienes que tomarlo en cuenta. Lo borraron desde 1948, por una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor publicada en el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, no te preocupes por lo que decía, porque ya no es válido ni aplica en ningún caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,200.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 217) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.