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Artículo 1208 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley desde enero de 1948 porque la Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo quitó. Que esté "derogado" significa que no se aplica ni sirve para nada en la actualidad. En pocas palabras, no te preocupes por lo que decía, porque ya no existe legalmente. Si ves esta referencia, ignórala y busca el artículo vigente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,208.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 217) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.