Artículo 1210 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,210 ya no está vigente, fue eliminado por una ley de 1948. Esto significa que ya no aplica para nada ni debe usarse como regla legal. Básicamente, ese artículo está "muerto" o cancelado. No te preocupes por él, porque no tiene ningún efecto hoy en día.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,210.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.