Artículo 1225 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado oficialmente por una ley que se publicó en 1948. En términos prácticos, no tienes que preocuparte por él porque ya no está vigente. Si ves esta referencia, ignórala y mejor busca la información en las leyes actuales.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,225.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.