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Artículo 1233 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley desde 1948, así que ya no sirve ni se aplica. La Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo quitó oficialmente de la lista de artículos vigentes. Esto quiere decir que si alguien lo menciona en un juicio o trámite, no tiene ningún valor legal. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos. No te preocupes por él porque ya no te afecta.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,233.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 219) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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