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Artículo 1257 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente por una ley que se publicó el 14 de enero de 1948. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez y no debes tomarlo en cuenta. Básicamente, es como si el artículo hubiera desaparecido de los códigos legales.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,257.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY 221 FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 220) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.