Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1271 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada. Está derogado, o sea, fue cancelado oficialmente por una ley más nueva que se publicó el 14 de enero de 1948. Como ya no tiene validez, no puedes usarlo para ningún trámite o pleito legal. En el mundo del derecho, lo derogado es como si nunca hubiera existido. Mejor busca la ley actualizada si necesitas información sobre derechos de autor.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,271.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 221) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.