Artículo 1296 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dos o más personas no pueden hacer su testamento al mismo tiempo, aunque lo quieran hacer para heredarse entre sí o para dejarle algo a alguien más. Cada persona tiene que hacer su testamento por separado y en su propio momento. Esto es para que nadie sea presionado o influenciado por los demás al decidir quién va a recibir sus bienes. En pocas palabras, el testamento es algo personal y se hace de forma individual.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,296.- No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.