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Artículo 1296 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dos o más personas no pueden hacer su testamento al mismo tiempo, aunque lo quieran hacer para heredarse entre sí o para dejarle algo a alguien más. Cada persona tiene que hacer su testamento por separado y en su propio momento. Esto es para que nadie sea presionado o influenciado por los demás al decidir quién va a recibir sus bienes. En pocas palabras, el testamento es algo personal y se hace de forma individual.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,296.- No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 224) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.