Artículo 1306 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay ciertas personas que no pueden hacer un testamento (el documento donde decides quién se queda con tus cosas cuando mueras). Primero, los menores de edad que tengan menos de 16 años no pueden testar, sin importar si son hombres o mujeres. Segundo, tampoco pueden hacerlo quienes, de manera constante o de vez en cuando, no tengan su mente clara o no estén en sus cabales, por ejemplo, por una enfermedad mental o por estar muy borrachos o drogados. Esto es para asegurar que la persona entienda bien lo que está decidiendo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,306.- Están incapacitados para testar: I.- Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; II.- Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.