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Artículo 1308 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona con problemas mentales quiere hacer su testamento en un momento en que se sienta lúcida, su tutor o, si no hay tutor, su familia debe pedirle por escrito a un juez que lo autorice. El juez nombrará a dos médicos, de preferencia especialistas en salud mental, para que revisen al enfermo y den su opinión sobre su estado. Además, el juez está obligado a estar presente durante la revisión y puede hacerle preguntas para asegurarse de que realmente está en capacidad de hacer su testamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,308.- Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda. El Juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 225) ↗

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