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Artículo 1310 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el trámite sale bien, de inmediato se empieza a hacer el testamento ante un Notario Público. Este testamento se hace siguiendo todas las reglas formales que aplican para los testamentos públicos abiertos, que son los que se hacen frente a un notario y varios testigos. Es decir, todo debe hacerse con las mismas vueltas y requisitos legales para que sea válido.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,310.- Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 225) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.