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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1310
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1310

Artículo 1310 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el trámite sale bien, de inmediato se empieza a hacer el testamento ante un Notario Público. Este testamento se hace siguiendo todas las reglas formales que aplican para los testamentos públicos abiertos, que son los que se hacen frente a un notario y varios testigos. Es decir, todo debe hacerse con las mismas vueltas y requisitos legales para que sea válido.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,310.- Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 225) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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