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Artículo 1393 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un testador deja algo en su testamento (un legado), pero antes de morir cambia esa cosa de manera que ya no se reconoce como lo que era, entonces ese regalo ya no vale. Por ejemplo, si deja en herencia su terreno, pero después lo convierte en un estacionamiento, el legado ya no es válido porque la cosa cambió su forma y nombre original.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,393.- No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 238) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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