Artículo 1486 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te obligó a hacer un testamento por la fuerza, puedes arreglarlo en cuanto estés libre y a salvo, como si hicieras un testamento nuevo, siguiendo los mismos pasos legales. Si no lo haces así, ese arreglo no servirá para nada. Es decir, si no repites todo el proceso como si fuera la primera vez, el testamento viejo sigue sin valer.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,486.- El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.