Artículo 1488 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez se entera de que alguien no te deja hacer tu testamento, tiene que ir corriendo a tu casa para proteger tu derecho. Ahí levantará un acta (un documento oficial) donde anotará por qué fue, quién te está fastidiando, qué hicieron para impedírtelo y si al final tú pudiste hacer tu testamento o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,488.- El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.