Artículo 1525 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 1,525 ya no existe porque fue eliminado de la ley el 23 de julio de 2012. Eso significa que lo que decía ya no tiene ningún efecto legal y no debes preocuparte por cumplirlo. La palabra “derogado” simplemente indica que se canceló oficialmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,525.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.