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Artículo 1538 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 1,538 ya no es válido, fue eliminado de la ley por una reforma que se publicó el 23 de julio de 2012. Significa que ya no existe una regla que se llamara así. Si antes aplicaba para algún trámite o situación, ya no tienes que hacerle caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,538.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 253) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.