Artículo 1582 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo solo dice que se eliminó una regla que antes existía. No hay más contenido, solo informa que esa parte de la ley ya no es válida desde julio de 2012. Significa que ya no debes preocuparte por lo que decía ese capítulo, porque fue borrado de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,582.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) CAPITULO VII (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.