Artículo 1590 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, se eliminó de la ley desde el 23 de julio de 2012. En palabras más claras, ya no existe ni aplica. No tienes que preocuparte por él porque no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,590.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.