Artículo 1604 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que hay una herencia y nadie dejó testamento. La ley dice que los familiares más cercanos a la persona que falleció, como sus hijos o padres, tienen preferencia sobre los más lejanos, como primos o tíos. O sea, si hay un hijo, él hereda antes que un primo. Pero esto tiene dos excepciones importantes que están en otros artículos, así que no siempre aplica tal cual.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,604.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1,609 y 1,632.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.