Artículo 2238 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que firmas un contrato, pero una parte de ese contrato es ilegal o está mal hecha. Este artículo dice que, si se puede separar esa parte mala sin que lo demás pierda sentido, entonces el resto del contrato sigue siendo válido. Por ejemplo, si en un contrato de renta solo la cláusula del precio está mal, las otras cláusulas pueden seguir funcionando. Eso sí, si la otra persona puede comprobar que tú solo aceptaste el contrato completo, sin separar nada, entonces todo el contrato se cae por completo. En pocas palabras, el error en una parte no arruina todo el documento, a menos que las partes no puedan existir por separado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,238.- El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si los (sic) partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.