Artículo 2487 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentaste un lugar y se acabó el tiempo del contrato, pero el dueño no te pide que te salgas y tú sigues viviendo ahí, el contrato se vuelve automáticamente por tiempo indefinido. Eso significa que tienes que seguir pagando la renta igual que antes, pero tanto tú como el dueño pueden terminar el acuerdo en cualquier momento siguiendo ciertas reglas. Además, si alguien (como un fiador) se comprometió a pagar por ti si no cumplías, esa responsabilidad se acaba cuando termina el plazo fijo del contrato, a menos que se haya acordado otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,487.- Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato; pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2478. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE JULIO DE 1993)
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