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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2672
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2672

Artículo 2672 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la asociación pueden entrar y salir cuando lo decida el grupo. La asociación tiene el derecho de aceptar nuevos integrantes o sacar a los que ya están, siguiendo las reglas que ellos mismos se hayan puesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,672.- La asociación puede admitir y excluir asociados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 395) ↗

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