Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2682 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si decides salirte por tu cuenta de una asociación o te echan de ella, pierdes todo derecho a lo que le corresponda del dinero o bienes del grupo. Esto significa que no te llevas ni un peso de lo que haya juntado la asociación. Aplica tanto si te vas voluntariamente como si te expulsan. Al final, te quedas sin nada de lo que se haya acumulado entre todos los socios.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,682.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluídos, perderán todo derecho al haber social.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 397) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.