Artículo 2696 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una sociedad no es legal si se acuerda que solo algunos se queden con todas las ganancias y otros tengan que pagar todas las pérdidas. Eso sería una sociedad nula, o sea, que no vale para nada ante la ley. La idea es que todos los socios compartan tanto lo bueno como lo malo. Así que no puedes hacer un trato donde unos ganen siempre y otros siempre pierdan.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,696.- Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.