Artículo 2698 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas hacen un contrato de sociedad para un negocio, después no se puede cambiar ese acuerdo a menos que todos los socios estén de acuerdo. Es decir, no basta con que la mayoría quiera modificar algo; hace falta que cada persona que firmó el contrato dé su visto bueno. Si alguien no acepta el cambio, entonces el contrato se queda como estaba al principio.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,698.- El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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