Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2698 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas hacen un contrato de sociedad para un negocio, después no se puede cambiar ese acuerdo a menos que todos los socios estén de acuerdo. Es decir, no basta con que la mayoría quiera modificar algo; hace falta que cada persona que firmó el contrato dé su visto bueno. Si alguien no acepta el cambio, entonces el contrato se queda como estaba al principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,698.- El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 399) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.