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Artículo 2765 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagaste voluntariamente una deuda por un juego prohibido (como apuestas ilegales), tú o tus herederos pueden pedir que te devuelvan la mitad de lo que pagaste. El otro 50% no se lo queda quien ganó el dinero, sino que se entrega a la Beneficencia Pública. Esto aplica solo si pagaste por tu propia voluntad, sin que te obligaran.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,765.- El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 408) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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