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Artículo 2770 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien firma un pagaré o un documento parecido para pagar una deuda de un juego o apuesta que está prohibida por la ley, igual tiene que pagarle a quien tenga ese documento de buena fe (es decir, que lo recibió sin saber que venía de algo ilegal). Pero esa persona que firmó puede usar el derecho que le da el artículo 2,765, que probablemente le permite reclamar que le devuelvan lo pagado o algo así. En pocas palabras, aunque la deuda sea ilegal, si la convertiste en un documento formal, tienes que cumplir con quien lo tenga de buena intención, aunque después puedas defenderte de otra forma.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,770.- Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscritor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2,765.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 409) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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