Artículo 2772 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las loterías o rifas solo pueden hacerse si las autoridades las permiten. Las loterías tienen sus propias leyes especiales que las autorizan, mientras que las rifas se rigen por los reglamentos de policía, que son las reglas que pone el gobierno local para mantener el orden. En pocas palabras, no cualquier persona puede organizar una lotería o rifa; necesita seguir las reglas que correspondan según el tipo de juego.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,772.- Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos de policía. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE DICIEMBRE DE 1974)
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