Artículo 2892 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los "montes de piedad" son casas de empeño autorizadas por el gobierno que te prestan dinero dejando algo en garantía (como joyas o electrodomésticos). Este artículo dice que esas casas deben seguir sus propias reglas especiales, pero si algo no está cubierto ahí, entonces se aplican las leyes generales sobre préstamos con garantía. Básicamente, primero se rigen por sus normas propias, y lo que falte lo toman de las reglas comunes para hipotecas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,892.- Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título. TITULO DECIMOQUINTO DE LA HIPOTECA CAPITULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
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