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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2894

Artículo 2894 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2894 dice que si una casa o terreno está hipotecado, esa deuda no se borra aunque el dueño lo venda o lo regale a otra persona. Es decir, la hipoteca sigue pegada al inmueble, sin importar quién sea el nuevo dueño. Si el deudor original no paga, el banco o prestamista puede reclamar la propiedad al nuevo dueño, aunque él no haya firmado el préstamo. Esto aplica para proteger el dinero prestado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,894.- Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 424) ↗

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