Artículo 2894 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2894 dice que si una casa o terreno está hipotecado, esa deuda no se borra aunque el dueño lo venda o lo regale a otra persona. Es decir, la hipoteca sigue pegada al inmueble, sin importar quién sea el nuevo dueño. Si el deudor original no paga, el banco o prestamista puede reclamar la propiedad al nuevo dueño, aunque él no haya firmado el préstamo. Esto aplica para proteger el dinero prestado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,894.- Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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