Artículo 486 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona casada es declarada legalmente incapaz de cuidar de sí misma o de sus bienes (eso es la interdicción), su esposo o esposa tiene la obligación de ser su tutor, es decir, quien se encargue de ella y de sus asuntos. Esta responsabilidad es forzosa, nadie más puede tomarla si el cónyuge está disponible. Básicamente, la ley dice que el primer responsable de cuidar a una persona casada que pierde capacidad legal es su pareja.
Texto oficial
ARTÍCULO 486.- La tutela del cónyuge declarado en estado de interdicción, corresponde legítima y forzosamente al otro cónyuge. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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