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Artículo 638 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 638 ya no existe en la ley. Una reforma publicada el 29 de noviembre de 2024 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México lo eliminó completamente. En lugar de cambiarlo, las autoridades decidieron que el artículo ya no aplica.

Texto oficial

ARTÍCULO 638.- SE DEROGA. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 144) ↗

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