Artículo 641 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, esta regla ya no existe y no debes preocuparte por ella.
Texto oficial
ARTÍCULO 641.- SE DEROGA. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 28 DE ENERO DE 1970)
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