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Artículo 857 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que no puedes cazar en terrenos privados sin el permiso del dueño, ni siquiera si empezaste a cazar en un terreno público y luego pasas al privado. Pero hay una excepción: los campesinos que trabajan como asalariados (empleados del campo) o como aparceros (que trabajan la tierra a cambio de una parte de la cosecha) sí tienen derecho a cazar en el terreno donde laboran. Eso sí, solo pueden cazar lo necesario para comer ellos y su familia, no para vender o hacer negocio.

Texto oficial

ARTÍCULO 857.- En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 175) ↗

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