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Artículo 9 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que respetar los límites de velocidad que veas en las señales de tránsito. Si no hay señal, la velocidad máxima depende del tipo de calle: en carriles centrales de vías rápidas, 80 km/h; en avenidas principales, 50 km/h; en calles secundarias o laterales, 40 km/h; en zonas tranquilas, 30 km/h; y en escuelas, hospitales, asilos o albergues, 20 km/h. Si te pasas, te pueden multar con entre 10 y 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es un valor que se usa para calcular multas), y te quitan 3 o 6 puntos de tu licencia de manejar. Si te cachan con cámara, te quitan de 1 a 5 puntos de la placa del carro, no de la licencia. Para camiones de pasajeros o carga, la multa es más cara: de 20 a 30 veces la UMA, más 6 puntos en la licencia.

Texto oficial

Artículo 9.- Los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo a lo siguiente: I. En los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular. II. En vías primarias la velocidad máxima será de 50 kilómetros por hora; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular. III. En vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular. IV. En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular. En el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y carga, la multa será equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización y seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular. V. En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora; y Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular. En el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y carga, la multa será equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir, o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular. VI. En estacionamientos y en vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora. VII. Tratándose de vehículos que trasporten sustancias tóxicas o peligrosas, el límite de velocidad máximo será de 30 kilómetros por hora en cualquier zona o vía de circulación, salvo cuando se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones V y VI de este artículo. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular. En el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y carga, la multa será equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización y seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular. El Agente autorizado podrá realizar la infracción con apoyo de sistemas tecnológicos y equipos electrónicos. Se deroga. Cuando la información captada por el sistema tecnológico muestre que el conductor del vehículo motorizado rebase el límite de velocidad por más de 40% de la velocidad máxima autorizada, se sancionará aplicando la sanción especial con una penalización de 5 puntos en placa de matrícula.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.