REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para ordenar cómo deben caminar los peatones y circular los vehículos en las calles de la Ciudad de México, buscando que sea más seguro para todos. Las reglas aplican a peatones, ciclistas, conductores, pasajeros y dueños de cualquier vehículo, ya sea de México o del extranjero, que circule en la ciudad. También dice cómo estacionarse, subir y bajar pasajeros o carga, y qué condiciones deben cumplir los vehículos para andar en la vía pública, además de las multas por no respetar las normas. La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la que aplica las multas, y la Consejería Jurídica, a través de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, vigila que se cumplan los trabajos comunitarios como castigo. Si algo no está previsto aquí, se usan otras leyes como la de Movilidad o la de Cultura Cívica de la CDMX.
- Art. 2Este artículo del reglamento de tránsito tiene seis reglas básicas que todos debemos seguir para circular seguros. La primera dice que tienes derecho a moverte en la calle sin peligro, y las autoridades deben proteger tu vida, sobre todo si eres peatón, ciclista o persona con discapacidad. La segunda pide que manejes y camines con educación, tratando con respeto a otros conductores, peatones y a los agentes de tránsito. La tercera prohíbe poner objetos que estorben el paso de coches o personas. La cuarta establece quién tiene prioridad en la calle: primero van los peatones (especialmente con discapacidad), luego ciclistas, después usuarios de transporte público, y al final los autos particulares y motos. La quinta te recuerda que si manejas un vehículo motorizado, eres responsable del peligro que generas, así que debes conducir con cuidado y siguiendo el reglamento. La sexta pide que uses el coche solo cuando sea necesario, para cuidar tu salud y el ambiente. Las autoridades y voluntarios deben enseñar estas reglas con campañas y cursos, y la policía hará cosas para evitar que manejes borracho o bajo los efectos de drogas.
- Art. 3La Secretaría, Seguridad Ciudadana y los Titulares de los Juzgados Cívicos son las autoridades encargadas de hacer cumplir este reglamento, cada una dentro de lo que les toca según su trabajo. Es decir, ellos se aseguran de que las reglas se apliquen correctamente.
- Art. 4Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo solo sirve para definir palabras que se usan en el reglamento. Por ejemplo, te dice que un "Agente" es un policía de tránsito, y un "Agente autorizado para infraccionar" es el mismo policía, pero que tiene permiso para multarte usando cámaras o aparatos electrónicos. También te explica que una "Amonestación" es cuando el policía te llama la atención por no cumplir las reglas, ya sea de palabra o por escrito, para que no lo vuelvas a hacer. Otra cosa importante: define qué es una "Bicicleta" (solo las que funcionan con pedales, aunque tengan un motor eléctrico que deje de ayudar al llegar a 25 km/h). El resto de los puntos son definiciones de conceptos como carriles, estacionamientos y ayudas para personas con discapacidad, todo en lenguaje muy técnico.
- Art. 5El artículo 5 dice cómo deben caminar los peatones. Tienes que obedecer a los agentes de tránsito y a las señales viales. Si ves a alguien con bastón, silla de ruedas o que se mueve con dificultad, dale el paso y ayúdalo. Cuando uses bicicleta o patineta en la banqueta, no vayas más rápido que 10 km por hora y siempre dales preferencia a los que van caminando. Antes de cruzar una calle, voltea a los dos lados para asegurarte de que los carros puedan frenar y haz contacto visual con los conductores. Si no cumples estas reglas, solo te van a llamar la atención verbalmente y te orientarán, sin multa.
- Art. 6Los conductores tienen la obligación de darle preferencia a los peatones en varias situaciones. Por ejemplo, en cruces con semáforo, los coches deben dejar pasar a la gente cuando les toque luz verde a ellos, cuando los peatones no terminen de cruzar, o cuando un auto vaya a dar vuelta y haya personas cruzando. En esquinas sin semáforo, siempre tienes que parar y ceder el paso si ves peatones esperando para cruzar, sin importar otras reglas. Además, los peatones tienen prioridad para usar la calle cuando no hay banquetas, cuando estas están bloqueadas por obras, o si van en comitivas como procesiones o filas escolares. Si un conductor de bicicleta o vehículo no motorizado no respeta esto, recibirá solo una advertencia verbal; pero si es un conductor de auto, moto o camión, le pondrán una multa.
- Art. 7Como conductor o pasajero, siempre debes portarte bien en la calle para que todos convivan en paz. Tienes que obedecer las señales de tránsito, las indicaciones de los policías y del personal de apoyo vial. No puedes insultar, humillar ni golpear a quienes trabajan agilizando el tráfico o aplicando multas; si lo haces, te pueden multar con entre 20 y 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular multas). Tampoco puedes usar el claxon para otra cosa que no sea evitar un accidente, ni hacer ruido excesivo con el motor, por ejemplo en un embotellamiento; si lo haces, la multa es de 5 a 10 veces la UMA y te suman un punto negativo en tu licencia de manejo. Además, si insultas, golpeas o amenazas a alguien con tu vehículo, el policía te tiene que llevar ante las autoridades correspondientes.
- Art. 8Este artículo dice que como conductor debes hacer varias cosas o te pueden multar. Primero, tienes que hacer caso a los agentes de tránsito, a los voluntarios de apoyo vial y a todas las señales de la calle, como semáforos y letreros. Si no lo haces y manejas un auto, moto o camión, te pueden poner una multa de entre 10 y 20 veces la Unidad de Medida (cada Unidad vale como 108 pesos en 2024) y te quitan 3 puntos de tu licencia; si la falta la capta una cámara, le ponen 1 punto a las placas del vehículo. Cuando veas peatones cruzando la calle, aunque no sea en un paso de cebra, debes bajar la velocidad o parar para dejarlos pasar, sobre todo cerca de escuelas o en calles peatonales. Si no lo haces, te aplican la misma multa de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y 3 puntos en la licencia, o 1 punto en las placas si te cachan con cámara. Tienes que compartir los carriles con responsabilidad: cambia de carril poquito a poquito y, si vas a dar vuelta, métete al carril correcto con anticipación. Si no, la multa es de 5 a 10 veces la Unidad de Medida y 3 puntos en la licencia, o 1 punto en las placas con cámara. Siempre maneja en el sentido correcto de la calle. Si la vía es de doble sentido, ve por el lado derecho y no encandiles a los que vienen de frente. Si la calle es reversible, respeta los horarios y tramos que
- Art. 9Tienes que respetar los límites de velocidad que veas en las señales de tránsito. Si no hay señal, la velocidad máxima depende del tipo de calle: en carriles centrales de vías rápidas, 80 km/h; en avenidas principales, 50 km/h; en calles secundarias o laterales, 40 km/h; en zonas tranquilas, 30 km/h; y en escuelas, hospitales, asilos o albergues, 20 km/h. Si te pasas, te pueden multar con entre 10 y 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es un valor que se usa para calcular multas), y te quitan 3 o 6 puntos de tu licencia de manejar. Si te cachan con cámara, te quitan de 1 a 5 puntos de la placa del carro, no de la licencia. Para camiones de pasajeros o carga, la multa es más cara: de 20 a 30 veces la UMA, más 6 puntos en la licencia.
- Art. 10El artículo 10 dice quién tiene preferencia en calles y cruces, y aplica siempre, aunque no haya señales. Los peatones siempre tienen el paso primero, y los conductores deben respetarlos. Si no lo haces, te pueden multar con 10 a 20 veces la Unidad de Medida (como unos 900 a 1,800 pesos aprox.) y te quitan 3 puntos de la licencia; si te cachan con cámara, te quitan 1 punto de la placa. Las bicicletas y otros vehículos sin motor también tienen preferencia sobre los carros, con la misma multa. Las patrullas, ambulancias y bomberos con sirenas y luces prendidas tienen preferencia total, y si no les das paso, la multa sube a 20-30 veces la UMA. También tienen preferencia los trenes, metros ligeros y camiones en carriles exclusivos, y si un agente de tránsito te indica algo, debes obedecerlo aunque el semáforo diga otra cosa.
- Art. 11Este artículo básicamente dice que está prohibido que los conductores paren su coche sobre las rayas peatonales o dentro de una esquina. Si te cachan haciendo esto, te pueden multar entre 20 y 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es como una referencia para calcular multas) y te quitan 3 puntos de tu licencia de manejo. También está prohibido estacionarse en áreas especiales para bicicletas, patines o motos, a menos que tú seas el que usa ese vehículo. Si manejas o te detienes en banquetas, ciclovías o zonas marcadas con rayas en el piso, te aplican la misma multa de 20 a 30 UMAs y la pérdida de puntos. Por último, no puedes bajarte en lugares con señal de "no estacionarse" o donde la banqueta esté pintada de rojo, a menos que sea por un semáforo o un agente de tránsito; en este caso la multa es más leve, de 5 a 10 UMAs y solo un punto.
- Art. 12Básicamente, no puedes usar tu coche para jalar o empujar a otro carro en la calle, a menos que uses una grúa. Solo hay tres excepciones: si el vehículo está diseñado para remolcar (como una camioneta con enganche), si el coche está bloqueando el tráfico, o si representa un peligro para alguien y solo lo mueves a un lugar seguro. Si te cachan haciendo esto sin cumplir con las reglas, te toca una multa de 10 a 20 veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es un valor fijo que el gobierno actualiza cada año) y te quitan 3 puntos de tu licencia de manejar. Los autobuses y camiones de transporte público solo pueden ser remolcados con grúa, y los vehículos eléctricos o de bajas emisiones (VEMEPE) no pueden ni remolcar ni empujar absolutamente nada.
- Art. 13Las ambulancias, patrullas o bomberos (vehículos de emergencia) pueden romper las reglas de tránsito como pasarse un alto, ir en sentido contrario o estacionarse en zona prohibida, pero solo si van a una emergencia real, traen las luces y sirenas encendidas y manejan con cuidado. Si el conductor usa las luces y sirenas falsamente, sin ir a una emergencia o sin tener los permisos de la Secretaría de Salud y Movilidad, le toca una multa de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (como mil a dos mil pesos, más o menos) y le quitan 3 puntos de su licencia de manejo. Esto aplica para cada una de las seis situaciones: ignorar señales, ir en sentido contrario, exceder el límite de velocidad, pasarse el alto, usar carriles exclusivos o estacionarse donde no debe. O sea, los vehículos de emergencia tienen permiso para brincarse las reglas solo cuando sea una urgencia real y con las medidas necesarias; si no, se llevan una multa fuerte y puntos en la licencia.
- Art. 14Si vas en bici, triciclo o patineta, debes seguir las reglas de tránsito como cualquier vehículo, pero solo las que apliquen a ti. Cuando haya una ciclovía, úsala de preferencia, a menos que esté bloqueada por obras, un evento, mucho tráfico de ciclistas, o si tu vehículo mide más de 0.75 metros de ancho. También puedes salirte de la ciclovía para rebasar a otro ciclista, dar vuelta en contra de la dirección de la ciclovía o si vas a entrar a un estacionamiento. En esos casos, puedes ocupar todo un carril normal. Para girar o cambiarte de carril, siempre usa las manos para indicar la dirección. Si no cumples, un agente de tránsito te llamará la atención de palabra y te explicará cómo hacerlo bien.
- Art. 15Este artículo dice que las bicicletas y otros vehículos sin motor tienen preferencia de paso sobre los carros, motos y camiones en varias situaciones. Por ejemplo, en un crucero con semáforo, si la luz está verde para la bici, si no alcanzó a cruzar antes de que cambiara el semáforo, o si va derecho y un carro va a dar vuelta. También tienen preferencia en cruceros sin semáforo si están esperando pasar, en ciclovías cuando un carro entra o sale de un lugar, y donde haya señalamiento de carril compartido con transporte público. Si un conductor de carro no respeta esto, le pueden poner una multa de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (como entre 1,000 y 2,000 pesos, más o menos) y quitarle 3 puntos de su licencia de manejar.
- Art. 16Si vas en bici, patín o algún otro vehículo sin motor, y llegas a una calle secundaria donde el semáforo está en rojo, o hay una señal de “Alto” o “Ceda el paso”, puedes seguir de frente siempre y cuando bajes la velocidad, voltees a los dos lados y te asegures de que no vienen coches ni peatones por la otra calle. Si ves que viene alguien o no tienes buena visibilidad para confirmar que es seguro, entonces sí debes parar por completo, dejar pasar a los demás, verificar que no se acerca nadie y luego seguir con cuidado.
- Art. 17Si vas en bici o en otro vehículo sin motor y no hay carril especial para ti, tienes derecho a ocupar todo el carril de la calle, como cualquier otro vehículo. Además, tienes prioridad para circular en calles o carriles compartidos para ciclistas, y también en paseos organizados en grupo. Si un auto o moto no te respeta esa prioridad, le pueden aplicar una multa de entre 10 y 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos $1,037 a $2,074 pesos en 2024) y restarle 3 puntos a su licencia de manejar.
- Art. 18Los vehículos sin motor, como bicicletas, deben circular en el carril de la derecha, pero hay tres casos en los que pueden usar otro carril. Primero, si es una calle compartida con ciclistas, pueden ocupar cualquier carril. Segundo, si van a dar vuelta a la izquierda, deben llegar a la esquina, esperar en el área para ciclistas hasta que los señalamientos les permitan girar. Tercero, si necesitan rebasar a vehículos más lentos, o si hay coches estacionados, obstáculos o construcciones que bloqueen el carril derecho.
- Art. 19El artículo 19 dice que está prohibido andar en bicicleta, patineta eléctrica o vehículo similar en las banquetas o zonas peatonales, excepto si eres un niño menor de 12 años o un policía en bicicleta, o si vas entrando a tu casa o a un estacionamiento (pero ahí debes bajarte y caminar). Tampoco puedes circular por los carriles exclusivos del transporte público, a menos que haya señales que lo permitan. No debes detenerte en las zonas para peatones ni andar en carriles centrales o de alta velocidad, salvo que la autoridad lo autorice con condiciones y horarios. Además, no puedes ir entre carriles de autos, excepto si el tráfico está detenido y buscas ponerte en un área de espera para ciclistas. Si no cumples, los agentes te darán un regaño verbal y te explicarán cómo hacerle bien.
- Art. 20Si manejas una moto o un vehículo eléctrico personal (como una bici eléctrica o un monopatín), tienes que seguir las reglas de tránsito de esta sección, excepto las que no apliquen por el tipo de vehículo. Debes ocupar un carril completo al circular, solo rebasar por el lado izquierdo, y respetar las reglas de preferencia de paso. Las motos eléctricas tipo A solo pueden andar en calles secundarias y zonas tranquilas, mientras que las tipo B pueden usar casi cualquier vía, pero en avenidas grandes deben ir por el carril de la derecha si no hay laterales. Los monopatines eléctricos, sean tipo A o B, también van solo por calles secundarias o zonas calmadas, y pueden usar ciclovías si no pasan de 25 km/h. Si no cumples cualquiera de estas reglas, te multan con entre 5 y 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (como de $450 a $900 pesos aprox.) y te quitan un punto de la licencia.
- Art. 21Este artículo prohíbe a quienes manejan motos o vehículos eléctricos como monopatines (VEMEPE) hacer lo siguiente: andar en banquetas o zonas peatonales, salvo que sea para entrar a tu casa o a un estacionamiento, y siempre que te bajes del vehículo. Tampoco puedes usar carriles exclusivos para bicicletas, a menos que tu monopatín sea tipo A o B y cumplas con otra regla; ni andar en carriles de camiones o metrobuses. Circular entre carriles solo está permitido cuando el tráfico está parado y te mueves a una zona especial para motos, sin pisar los pasos peatonales. En vías rápidas, no puedes ir por los carriles centrales si tu moto es menor a 250 cc o usas un VEMEPE, ni usar segundos niveles si hay señales que lo prohíben. Por último, nada de hacer maniobras peligrosas o cambiar de carril de golpe. Si no respetas estas reglas, las multas van de 10 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización y te quitan puntos de la licencia (1, 3 o 6, según la falta).
- Art. 22Si manejas un camión, combi o taxi, debes ir siempre por el carril de la extrema derecha, a menos que tengas que esquivar un coche estacionado, rebasar a alguien más lento o dar vuelta a la izquierda. Si no lo haces, te pueden multar con un monto de entre 10 y 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (una referencia oficial para calcular multas) y te quitan un punto de la licencia. También tienes que compartir el carril con las bicicletas, y al rebasarlas debes dejar al menos un metro y medio de espacio, bajar la velocidad y tener cuidado; si no lo haces, la multa es igual pero te quitan tres puntos de la licencia. Además, si hay un carril exclusivo para transporte público, debes usarlo, a menos que algo te lo impida como un obstáculo, y la multa por no hacerlo es la misma de 10 a 20 veces la UMA, más un punto menos en tu licencia. Siempre debes cerrar bien las puertas del vehículo y solo subir o bajar pasajeros cuando estés completamente detenido; de lo contrario, te multan igual y te quitan un punto. También debes dar tiempo suficiente a los pasajeros para subir y bajar, especialmente a personas con discapacidad o que se mueven con lentitud, y si no lo haces la multa es la misma pero te quitan tres puntos. Finalmente, solo puedes subir y bajar pasajeros en el carril derecho, en la esquina antes de cruzar la calle, y si es un camión de ruta fija, solo en paradas autorizadas por el gobierno; si no respetas esto,
- Art. 23A los choferes de camiones y microbuses de pasajeros se les prohíbe usar los carriles centrales de vías rápidas como el Periférico, a menos que tengan permiso especial; si lo hacen, les toca una multa de entre 20 y 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (como mil 800 a 3 mil 600 pesos aproximadamente) y les quitan 6 puntos de la licencia. Tampoco pueden rebasar a otro vehículo que vaya en el carril de contraflujo, excepto si ese vehículo está descompuesto, y ahí deben pasar con cuidado, con luces delanteras y direccionales prendidas; la multa es la misma y también pierden 6 puntos. No pueden subir o bajar pasajeros en el segundo o tercer carril contando desde la banqueta, ni en carriles exclusivos para bicicletas; si lo hacen, la multa es más cara: de 100 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (unos 9 mil a 18 mil pesos) y pierden 3 puntos de la licencia. Por último, no deben usar bocinas o el estéreo con volumen tan alto que dañe la salud o moleste a los pasajeros, y si se pasan de los decibeles permitidos, la multa es de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (alrededor de 900 a mil 800 pesos) y pierden 1 punto.
- Art. 24El artículo 24 dice las reglas que deben seguir los choferes de camiones escolares o de transporte de personal. Primero, al subir o bajar pasajeros, deben hacerlo solo en el carril derecho y en lugares permitidos, con el vehículo totalmente detenido y prendiendo las luces intermitentes de advertencia. Si no respetan estas reglas, les pueden aplicar una multa que va de 100 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (como $10,312 a $20,624 pesos en 2024) y quitarles 3 puntos de la licencia. Segundo, de noche deben tener las luces interiores encendidas, o la multa será de 5 a 10 veces la UMA (unos $515 a $1,031 pesos) y un punto menos en la licencia. Tercero, cuando los niños tengan que cruzar la calle, un auxiliar debe ayudarlos hasta que estén seguros en la banqueta; si no lo hacen, la multa es de 10 a 20 veces la UMA ($1,031 a $2,062 pesos) y 3 puntos de licencia. Además, las escuelas y empresas deben tener un lugar especial para que estos vehículos se estacionen mientras suben o bajan gente.
- Art. 25Este artículo aplica solo a chóferes de camiones de carga. Primero, deben manejar solo por las calles y en los horarios que indique la Secretaría; si no lo hacen, les pueden poner una multa de entre 40 y 60 veces la UMA (como $4,600 a $7,000 pesos aprox.) y descontarles tres puntos de su licencia. Segundo, deben ir siempre en el carril de la derecha y usar el izquierdo solo para rebasar o dar vuelta a la izquierda; si se brincan esta regla, la multa es de 10 a 20 veces la UMA (unos $1,100 a $2,300 pesos) y un punto menos en la licencia. Tercero, la carga y descarga la tienen que hacer en un lugar seguro que no bloquee el tránsito; si lo hacen mal, la multa sube de 100 a 200 veces la UMA (como $11,500 a $23,000 pesos) y pierden tres puntos de su licencia. Lo de "Derogado" significa que esa parte ya no aplica, así que solo cuentan estas tres reglas.
- Art. 26Este artículo prohíbe a los choferes de camiones de carga varias cosas. Primero, no pueden circular por los carriles centrales o segundos pisos de autopistas si su camión pesa más de 3,857 kilos o si hay un letrero que lo prohíba; si lo hacen, les pueden aplicar una multa de entre 100 y 300 veces la UMA (que este 2025 vale alrededor de 113.14 pesos) y les quitan 3 puntos de su licencia. Segundo, tienen prohibido estacionar su camión en cualquier lugar que no sea un sitio autorizado o un estacionamiento designado; si lo hacen, la multa es de 100 a 200 veces la UMA y les restan 6 puntos de la licencia. Tercero, no pueden circular en autopistas si llevan sustancias tóxicas o peligrosas; en ese caso, la multa va de 200 a 600 veces la UMA, sin quitar puntos, pero además pueden aplicar otras sanciones que marca la ley.
- Art. 27Si manejas un vehículo que lleva sustancias tóxicas o peligrosas, tienes obligaciones extras. Primero, debes seguir al pie de la letra las rutas, horarios y paradas de carga y descarga que la Secretaría y Seguridad Pública hayan autorizado y hecho públicas. Si no lo haces, te pueden multar con 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. También está prohibido hacer paradas que no estén planeadas en el servicio, y si lo haces, te aplican la misma multa. Además, si hay un tráfico pesado o un congestionamiento, debes pedirles a los agentes de tránsito que te dejen pasar con prioridad, mostrándoles los papeles que digan qué riesgo tiene la carga, para proteger a las personas y sus bienes. Tu vehículo debe tener señales y luces especiales según las normas oficiales mexicanas para este tipo de transporte; si no, la multa sube a 200, 300 o 400 veces la UMA. Por último, tienes que cumplir con todas las reglas sobre sustancias peligrosas que las autoridades competentes publiquen, y si no lo haces, te aplican la misma multa más alta.
- Art. 28El artículo 28 prohíbe a los choferes que llevan sustancias tóxicas o peligrosas dos cosas: primero, estacionar en la calle o cerca de lugares con riesgo, como gasolineras o escuelas, aunque cumplan con otras reglas federales. Si lo hacen, les ponen una multa de entre 500 y 600 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es como una referencia para calcular multas, y les quitan 3 puntos de la licencia. Segundo, no pueden cargar o descargar estas sustancias en lugares que no estén diseñados para eso; si lo hacen, la multa es de 80 a 130 veces la UMA y les quitan 6 puntos de la licencia. Esto no quita que puedan tener otras consecuencias según la ley, como demandas o sanciones más graves. En corto, son reglas estrictas para evitar accidentes con materiales peligrosos.
- Art. 29Si te estacionas en la calle, solo debe ser por un rato y sin estorbar a peatones, carros o la entrada de una cochera. Si tienes placas de discapacidad, tienes preferencia para usar los cajones de estacionamiento de pago. Al estacionar un carro normal, debes ponerlo en el mismo sentido del tráfico, a menos de 30 centímetros de la banqueta en la ciudad, y si estás en zona suburbana, mínimo a un metro de la carretera. En una bajada, gira las llantas delanteras hacia la banqueta y pon el freno de mano; en una subida, gíralas al revés. Si tu vehículo pesa más de tres toneladas, además pon cuñas en las llantas traseras. Si no cumples, te multan con 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 1,000 a 2,000 pesos) y te quitan un punto de la licencia.
- Art. 30Este artículo dice que está prohibido estacionar tu vehículo en varios lugares y te explica las multas que te pueden poner si no respetas las reglas. Por ejemplo, no puedes estacionarte en banquetas, cruces peatonales, ciclovías, vías rápidas, puentes, túneles, ni en el lado izquierdo de la calle si hay camellón o glorieta, a menos que las señales lo permitan. Tampoco debes estacionarte donde haya señales o pintura amarilla en la banqueta, en carriles exclusivos para camiones o taxis, ni en entradas o salidas de estaciones de transporte público. Las multas van desde 10 hasta 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es un valor que se actualiza cada año, como un tope de referencia), y también te quitan puntos de la licencia de manejar, desde 1 hasta 6 puntos, dependiendo de la falta.
- Art. 31Puedes estacionar tu bici en la banqueta siempre que no estorbes a los peatones. La regla es que dejes espacio suficiente para que la gente camine libremente. Si bloqueas el paso, te arriesgas a una multa o a que te muevan la bici. Básicamente, pon tu bici donde no moleste a nadie.
- Art. 32La Secretaría de Seguridad Ciudadana puede decidir en qué días y horarios está permitido o prohibido estacionarse en la calle, y también puede crear espacios especiales (como zonas de carga o descarga), siempre y cuando pongan los letreros o señalamientos correspondientes para que la gente sepa las reglas. Además, si necesitan cambiar o quitar esos señalamientos, pueden pedir ayuda a la Secretaría de Obras o a las Alcaldías para que lo hagan, con el fin de que las calles se usen de manera más eficiente.
- Art. 33Si estás en la Ciudad de México y dejas tu coche estacionado en un lugar prohibido o sin pagar en una zona de estacionamiento medido, los agentes de tránsito te pueden poner un inmovilizador (el "candado" en la llanta) aunque tú o alguien más esté presente. Las multas van de 5 a 10 veces la Unidad de Medida (como 500 a 1000 pesos aprox.) y te quitan un punto de la licencia. Si te lo ponen por estacionarte en lugar prohibido y hay grúa disponible en los primeros 15 minutos, se llevan tu carro al corralón sin cobrarte por quitar el inmovilizador. Pero si te lo ponen por no pagar el estacionamiento y pasan más de 2 horas sin que pagues la multa, también se llevan tu coche al depósito y te cobran por el arrastre y el tiempo que esté guardado.
- Art. 34En la calle no puedes arreglar tu coche a menos que sea una emergencia, y tampoco puedes organizar o participar en carreras, acrobacias o maniobras peligrosas. Está prohibido dejar objetos o basura que estorben a peatones o carros, dañar o tapar las señales de tránsito, y poner cosas para apartar lugares de estacionamiento sin permiso. Tampoco puedes cerrar la calle con tu coche, rejas o cualquier cosa, a menos que tengas autorización para un evento. Por último, no puedes instalar tus propios semáforos o señales, excepto si son temporales para ayudar a personas con discapacidad o para advertir de un accidente.
- Art. 35Si tienes un carro o remolque que ya no sirve, está chocado o inservible, no lo puedes dejar tirado en la calle. Se considera abandonado si no lo mueves por más de 15 días, o si acumula basura, malos olores o atrae animales como ratas o cucarachas. Si lo dejas así, te pueden multar con entre 10 y 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 1,000 a 2,000 pesos aproximadamente). La autoridad te pegará un aviso en el vehículo para que lo retires en 3 días hábiles; si no lo haces, ellos se lo llevarán al corralón y te cobrarán los gastos. Si el día del plazo el carro sigue ahí y no apareces o te niegas, te pondrán la multa y se lo llevarán de inmediato.
- Art. 36Si manejas un coche y entras a una autopista de cuota o concesionada, estás obligado a pagar lo que te cobren según las tarifas que tengan. La única excepción es cuando las autoridades avisen que el paso es gratis por una emergencia o por algo que beneficie a todos. Si no pagas y te descubren, te van a multar con una cantidad que puede ser de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización, que es un valor que el gobierno ajusta cada año. Los camiones de transporte público de pasajeros que pasen por ahí como parte de su ruta tampoco tienen que pagar, pero si no lo hacen cuando deben, también les aplica la misma multa. Y los vehículos de emergencia, como ambulancias o patrullas, que van a atender un accidente, están completamente exentos de pagar, sin riesgo de multa.
- Art. 37Este artículo dice que todas las personas que manejan o viajan en cualquier vehículo deben seguir reglas de seguridad según el tipo de vehículo. Si andas en bici, patín eléctrico o vehículo personal, de noche o con poca luz debes usar luces o bandas reflejantes. Si llevas a un niño menor de 5 años que ya sepa sentarse solo, debe ir en un remolque o silla especial con cinturón y protección; además, los que usan monopatín o vehículo eléctrico personal deben usar casco. Si manejas un auto, debes sostener el volante con las dos manos, asegurarte de que todos usen el cinturón, mantener las puertas cerradas y solo abrirlas cuando sea seguro, prender las luces si hay poca visibilidad y poner señales de advertencia si te detienes en una vialidad por accidente. Si no cumples con las reglas del auto, te pueden multar con 5 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 500 a 2,000 pesos aproximadamente) y te quitan puntos de la licencia. Si te cachan por cámaras, los puntos se los aplican a las placas del vehículo.
- Art. 38Este artículo dice que los conductores (tanto de bicicletas, patines eléctricos y otros vehículos no motorizados, como de carros y motos) tienen la obligación de manejar sin distracciones y sin poner en riesgo su vida o la de los demás. Para los que usan bicicletas o patines eléctricos, está prohibido: cargar cosas que te tapen la vista o te distraigan, llevar bultos que te obliguen a soltar el manubrio, agarrarte de otros vehículos en movimiento, usar el celular o cualquier aparato mientras avanzas (si lo necesitas, primero detente), y llevar a un pasajero en el cuadro de la bici, a menos que tengas una sillita especial para niños. Para los que manejan carro o moto, también está prohibido: llevar objetos que te distraigan o te tapen la vista, tener cosas muy grandes entre la puerta y tu cuerpo, cargar personas o animales entre tus brazos o piernas, usar el celular o el GPS mientras conduces (solo puedes hacerlo con el carro parado), poner bocinas o música muy fuerte, llevar más personas de las que dice la tarjeta de circulación, llevar gente en la cajuela o en la parte de afuera, instalar pantallas de video en el frente del carro, y usar las luces antiniebla cuando no haya neblina. Si no cumples con estas reglas y eres conductor de un vehículo motorizado, te pueden multar con entre 5 y 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (como entre 540 y 1,080 pesos aproximadamente, aunque ese valor cambia cada año) y te sumarán un punto de penalización en tu licencia.
- Art. 39Si manejas un coche y llevas niños menores de 12 años o que midan menos de 1.45 metros, ellos deben ir sentados atrás, justo en la fila de asientos que está detrás del conductor o copiloto, y siempre con cinturón de tres puntos (el que tiene tres anclajes). Además, deben usar una silla de bebé o un asiento elevador especial, bien instalado y con anclaje seguro, que cumpla con las reglas oficiales. Si tu coche no tiene asientos traseros, los niños pueden ir adelante, pero solo si pones la silla adecuada para su peso y estatura y desconectas la bolsa de aire. Si no haces esto, te pueden multar con una cantidad equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 500 a 1,000 pesos aproximadamente, aunque este valor cambia cada año), además te pondrán un punto en tu licencia y otro en las placas del coche.
- Art. 40El Artículo 40 dice que todos los conductores deben revisar que su vehículo tenga lo necesario para andar seguro, según el tipo de vehículo que manejen. Si manejas una bicicleta o algo sin motor, debes tener reflejantes rojos atrás y blancos adelante, o luces de esos colores. Para cualquier vehículo con motor (como un coche o moto), necesitas: gasolina y aceite suficientes, luces delanteras y traseras que funcionen, frenos, direccionales, llantas en buen estado, parabrisas sin rayones, defensas, dos espejos laterales (y uno interior si no te estorba la vista), un claxon que se oiga a 60 metros, un silenciador en el escape, cinturones de seguridad para todos los que vayan adentro, y un extintor, dos señales de advertencia, una llanta de refacción y las herramientas para cambiarla. Si no cumples con estas reglas, te pueden multar con entre 5 y 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad que actualizan cada año. Además, si usas un vehículo para enseñar a manejar, también debe tener doble control de frenos y embrague para que el instructor pueda manejar desde su asiento, y la leyenda "VEHÍCULO DE ENSEÑANZA" en los costados y atrás.
- Art. 41Este artículo obliga a ciertos vehículos a tener luces destellantes de color ámbar en el techo, pero solo si la Secretaría les da permiso. Los que deben traerlas son: coches particulares que trabajen de noche en la vía, autobuses de pasajeros de más de 10 metros, camiones de carga con doble remolque, grúas, y vehículos muy grandes o maquinaria (como agrícola o de construcción). Si no cumplen, el conductor recibe una multa calculada en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que cambia cada año. La multa puede ser de 10 a 20 veces la UMA para los primeros tres tipos, o de 10 a 40 veces para los últimos dos.
- Art. 42Este artículo quiere decir que si tu coche tiene un enganche para jalar una caja o remolque, ese enganche debe tener un mecanismo que gire o se esconda y no debe sobresalir más allá de la defensa del coche. Si no cumples, te toca pagar una multa de entre 5 y 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 600 a 1,200 pesos más o menos). Además, el remolque debe llevar bandas reflejantes blancas y rojas en los lados y atrás, bandas amarillas al frente, y dos luces de freno que se vean bien. Si el remolque no tiene estas luces o reflejantes, también te multan con la misma cantidad.
- Art. 43Este artículo prohíbe varias modificaciones o accesorios en tu coche. No puedes ponerle llantas metálicas o bandas de oruga, como las de un tanque, porque dañan el pavimento. Tampoco puedes instalar faros muy potentes que no estén certificados y que encandilen a otros conductores o peatones, ni luces de neón que tapen tus placas o ponerle micas oscuras a las placas para no leerlas. También está prohibido usar aparatos para detectar o engañar a los radares de velocidad de la policía, así como modificar el escape para que haga más ruido del normal. No puedes poner un claxon que suene diferente al de fábrica o que sea excesivamente ruidoso, y el polarizado de los vidrios laterales o traseros no puede oscurecer más del 20% a menos que tengas un permiso médico. Si te cachan con cualquiera de estas cosas, te van a multar. La multa se calcula en veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cifra que el gobierno actualiza cada año. Por ejemplo, por usar detectores de radar te toca una multa de 40 a 50 UMAs, y por lo demás, las multas van de 10 a 30 UMAs según la falta, siendo las más caras las del radar y las que dañan la calle.
- Art. 44Este artículo dice que todos los que manejan un vehículo deben tener los papeles correctos, pero las reglas cambian según el tipo de vehículo. Por ejemplo, si manejas un coche particular y eres mayor de edad, necesitas una licencia vigente, ya sea física o digital; si eres menor de edad, solo puedes traer un permiso para coches, pero no puedes manejar motos ni vehículos eléctricos pequeños. Para manejar transporte público como camiones o taxis, además de la licencia, debes traer un tarjetón a la vista del pasajero, el engomado de la concesión y el color oficial del vehículo. Si no cumples, te multan: las multas van desde 10 hasta 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (una cantidad que se actualiza cada año), según el tipo de falta y vehículo. También aplica para bicicletas con motor (ciclotaxis), transporte escolar, de personal, turístico y de carga, cada uno con sus propios requisitos específicos de papeles y colores.
- Art. 45Para que un carro o moto pueda circular en la Ciudad de México, debe traer placas tanto delanteras como traseras, o un permiso oficial, o un documento que demuestre que robaste las placas (esto no puede tener más de 10 días hábiles). Las placas deben estar en su lugar de fábrica, sin nada que las tape ni luces de neón alrededor, y deben coincidir con la calcomanía y la tarjeta de circulación; si no coinciden, te quitan las placas y el carro se va al corralón. También necesitas traer la calcomanía permanente, el holograma de verificación vigente (excepto motos y VEMEPE), y la tarjeta de circulación, ya sea en papel o digital. Si traes placas extranjeras, debes llevar documentos que acrediten que el auto está legal en el país. Si no cumples con todo esto, te multan con 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que son como 2,200 a 3,300 pesos.
- Art. 46Todos los carros y motos (incluyendo los que usan gas LP o electricidad, los VEMEPE) deben tener un seguro de responsabilidad civil vigente, emitido por una aseguradora autorizada. Ese seguro cubre los daños que puedas causar a otras personas o a sus cosas (como chocarles el coche o lastimarlos). Si tienes un taxi, camión de carga o autobús, el seguro también tiene que cubrir a los pasajeros y a cualquiera que resulte afectado por el servicio. Si no traes el seguro al día, te multan: para carro particular son de 20 a 40 veces la UMA (como de 2,400 a 4,800 pesos en 2025), para transporte de carga de 40 a 60 veces la UMA, y para transporte de pasajeros de 60 a 80 veces la UMA. Si te multan por no tener seguro en tu carro particular, tienes 45 días naturales desde que la boleta se publique en la página de internet de estrados de la CDMX para pedir que te cancelen la multa. Para eso, debes presentar por escrito una solicitud con un formato especial, tu identificación oficial (INE, pasaporte, etc.), la tarjeta de circulación y la póliza de seguro vigente. Si el carro no está a tu nombre, también necesitas una carta poder con copias de identificación del dueño y testigos, o la factura endosada a tu nombre, más la identificación del titular de la tarjeta de circulación. Aplica tanto para personas como para empresas.
- Art. 47Este artículo dice que los conductores de autos deben respetar los programas ambientales, como no circular en días de contingencia o en zonas ecológicas con horarios restringidos. Hay excepciones: carros de emergencia (ambulancias, bomberos), vehículos ecológicos (eléctricos o híbridos), transportes escolares, carros funerarios, autos de personas con discapacidad que tengan permiso oficial, y vehículos que lleven a alguien con una emergencia médica comprobable. Si no cumples con estas reglas o tu auto echa humo negro muy visible, te pueden multar con una cantidad que va de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es la referencia para calcular multas en México), sin importar de qué estado sea tu placa.
- Art. 48No puedes ponerle a tu coche particular luces o sirenas que parezcan las de una ambulancia, patrulla o bomberos. Si lo haces, te multarán con entre 5 y 10 veces la Unidad de Medida (cada unidad vale alrededor de 108 pesos en 2025). También está prohibido pegar anuncios publicitarios en tu vehículo sin permiso de la Secretaría, y la multa por eso va de 10 a 20 veces la Unidad de Medida. Por último, los coches particulares no pueden pintarse con los mismos colores o diseño que los taxis, microbuses, patrullas o vehículos militares; si lo hacen, la multa será de 20 a 30 veces la Unidad de Medida.
- Art. 49Imagina que tienes un tractor o una retroexcavadora. Para manejar esa máquina en las calles de la Ciudad de México, primero tienes que pedir permiso a la Secretaría de Movilidad. Solo puedes usarla para llevarla directo al lugar donde trabajarás, no para dar vueltas. Mientras circulas, la máquina debe traer luces o reflejantes para que los demás conductores la vean bien. Si tu máquina es muy grande o va muy despacio (a menos de 20 km/h), necesita que otro vehículo la escolte con señales para avisar a los autos que se acerca algo lento o pesado. Si no cumples con estas reglas, te pueden multar. La multa será de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular multas. Para que te des una idea, en el 2024 cada UMA vale alrededor de 108 pesos diarios, así que la multa sería entre 2,160 y 3,240 pesos.
- Art. 50No puedes manejar si tienes más de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre, o 0.4 miligramos por litro en el aire que exhalas. Tampoco puedes manejar bajo los efectos de drogas. Si manejas un taxi, transporte escolar, de personal, de emergencia, de carga o sustancias peligrosas, no debes tener nada de alcohol o drogas en el cuerpo, ni siquiera olor a alcohol. Si la autoridad te pide hacer una prueba de alcohol o drogas porque notan algo raro, tienes que hacerla. Si te descubren con más alcohol del permitido o bajo efectos de drogas, te pueden arrestar de 20 a 36 horas, te quitan 6 puntos de tu licencia y llevan tu coche al corralón. Tu coche no te lo regresan hasta que cumplas todo el castigo y pagues lo que debas; si no eres el dueño y el conductor no cumple en 30 días, el propietario paga una multa de 60 veces la Unidad de Medida y Actualización para recuperar el vehículo.
- Art. 51El artículo 51 dice que la policía de tránsito puede detener tu coche en los puntos de revisión del programa “Conduce sin Alcohol” (el alcoholímetro). Cuando entres a la revisión, un oficial te va a platicar para ver si has tomado; si no tienes aliento a alcohol, te dejan ir. Si creen que sí tomaste, te harán la prueba del alcoholímetro y te pedirán tu licencia, tarjeta de circulación y seguro; si no los traes, te multan. Si la prueba sale positiva, te van a hacer firmar un formato llamado “cadena de custodia” y ahí aplican las consecuencias.
- Art. 52Si un oficial de tránsito te ve manejando de forma rara y cree que traes encima el alcohol o alguna droga, te va a pedir que te orilles y se va a presentar. Te hará preguntas para saber si tomaste o consumiste algo, y te pedirá tu licencia (física o digital), tarjeta de circulación y seguro del coche; si no traes alguno, te multarán. Si no notas que estés bajo los efectos de nada, te dejarán seguir tu camino, pero si se dan cuenta de que sí andas tomado o drogado, te llevarán al Juzgado Cívico. Ahí, un médico te revisará, y si confirma que estás borracho o intoxicado, te tocará un arresto de 20 a 36 horas (sí o sí, no se puede cambiar por otra cosa) y te sumarán seis puntos en tu licencia. Y si te detienen por otra falta y además huelen que traes copas, te aplicarán lo mismo más la multa que te tocaba por la infracción original.
- Art. 53Si tienes un accidente de tránsito donde alguien sale herido o muere, o se derrama gasolina o algo peligroso, tú y cualquier otra persona que vea el accidente deben: Primero, llamar a los servicios de emergencia de inmediato (como al 911), dando la ubicación más exacta posible, cuántos heridos hay y si hay derrame de combustible o químicos. Si no puedes llamar, pídele a alguien más que lo haga. Segundo, poner señales con lo que tengas a la mano (como triángulos o ramas) para que otros carros bajen la velocidad y se desvíen, evitando más problemas. Los peatones y conductores que solo pasen por ahí, sin estar metidos en el accidente, deben seguir su camino para no estorbar las labores de auxilio, a menos que las autoridades (como la policía o bomberos) les pidan ayuda.
- Art. 54Si chocas tu coche y solo hay daños materiales (sin heridos), tienes que hacer lo siguiente: detente en el lugar del accidente, enciende las luces intermitentes y pon señalamientos para que otros carros bajen la velocidad. Luego llama a tu seguro para reportar el siniestro. Si los carros pueden circular y nadie va borracho o drogado, deben moverlos para no obstruir el tráfico; si no lo hacen, pueden multarte. Si no estás de acuerdo con cómo reparar los daños, un agente de tránsito levantará un reporte y puede llevarlos a ustedes y sus vehículos ante la autoridad. También, si los daños son a bienes públicos (como un poste o una señal), tú eres responsable de pagarlos, y si no tienes seguro vigente, te aplicarán una multa.
- Art. 55Si tienes un accidente en el que alguien resulta herido o muerto, y tú estás en condiciones de moverte sin necesitar atención médica urgente, tienes que hacer lo siguiente: primero, detente de inmediato y quédate ahí para ayudar a los heridos, y pídele a alguien que llame a la policía y a los servicios de emergencia. Luego, pon señales brillantes (reflectantes) como a 20 metros del lugar para que otros carros bajen la velocidad y no cause otro accidente; si puedes, prende las luces intermitentes de tu auto. No muevas a los heridos a menos que no haya ayuda médica cerca o haya un peligro grave que los pueda lastimar más. Si alguien murió, no muevas los cuerpos ni los carros hasta que la autoridad lo autorice, para que puedan investigar quién tuvo la culpa. Por último, llama a tu aseguradora para usar tu seguro, y solo quita los carros cuando la autorité lo diga. La policía llevará a los conductores involucrados ante el Ministerio Público para aclarar responsabilidades.
- Art. 56Si chocas tu coche contra un ciclista o un peatón y no le causas lesiones, o si eres ciclista y chocas contra un peatón sin lastimarlo, la persona afectada puede pedir que te lleven ante un Juez Cívico. La multa por esto puede ser de 11, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es un valor que se usa para calcular multas), o podrías recibir un arresto de 13 a 24 horas, además de que te quitarán 3 puntos de tu licencia de conducir. El juez le avisará a la Secretaría de Movilidad para que aplique esa penalización de puntos en tu licencia. También, si alguien insulta o golpea a otra persona en la vía pública, esa persona puede pedir que lo lleven ante el Juez Cívico, y se aplicará lo que dice la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
- Art. 57Si el accidente de tránsito pasó porque la calle no tenía mantenimiento, las señales eran confusas o fallaron, o por alguna culpa de las autoridades de la Ciudad de México, los involucrados no son responsables de los daños. En ese caso, puedes pedirle a la autoridad que corresponda que repare los daños a tu persona o a tus cosas (como tu coche), siguiendo los procedimientos legales.
- Art. 58Cuando ocurre un accidente de tránsito, los policías o agentes de seguridad ciudadana deben seguir estos pasos: Primero, si hay personas heridas, muertas o daños a cosas públicas como postes o banquetas, el agente debe pedir ayuda médica o de bomberos si hay materiales peligrosos, y llamar al Ministerio Público si alguien murió. Luego pone señales o su patrulla para que los demás carros bajen la velocidad y evitar otro accidente, y ayuda a los heridos sin moverlos a menos que haya peligro inmediato. Después pide a los conductores su licencia, tarjeta de circulación y seguro, y si hay heridos, detiene a los choques que no estén lesionados y los lleva con sus autos ante la autoridad; si hay muertos, no mueve los vehículos hasta que llegue el Ministerio Público. Si el accidente solo daña cosas públicas, el agente detiene a los conductores y los lleva con sus autos ante la autoridad. En cambio, si solo daña cosas privadas como autos o casas, el agente pide los documentos, marca con cualquier cosa la posición final de los vehículos en el piso y les dice a los involucrados que muevan sus carros a un lugar seguro.
- Art. 59Este artículo explica cómo los agentes de tránsito deben actuar cuando alguien comete una falta. Si eres peatón o ciclista, el agente te va a pedir que te detengas, te dirá su nombre y número de placa, te explicará qué hiciste mal y te mostrará el artículo del reglamento que lo dice, te llamará la atención de palabra y te pedirá que manejes o camines correctamente. Si insultas o faltas al respeto al agente, te pueden llevar ante un Juez Cívico. Si manejas un carro, moto u otro vehículo con motor, el agente te pedirá que te detengas en un lugar seguro y cerca de una cámara si es posible. Reportará por radio por qué te detuvo y las placas de tu vehículo para checar si tiene reporte de robo. Te dará su nombre y número de placa, te dirá qué falta cometiste, te mostrará el artículo y te informará la multa mínima, media y máxima que te puede tocar, la cual depende de si ya habías reincidido antes. Te pedirá tu licencia, tarjeta de circulación y seguro, y si no los tienes, te pondrá la multa correspondiente. Después de llenar la boleta de sanción y revisar tus papeles, te los devolverá si están vigentes; si no, también te multarán. Si insultas o denigras al agente, te tocará una multa adicional.
- Art. 60Cuando te pongan una multa de tránsito, el policía que te infraccione tiene que llenar una boleta oficial o usar un recibo electrónico que incluya toda esta información: los artículos del reglamento que violaste y la sanción que te corresponde, la fecha, hora, lugar y qué fue lo que hiciste mal, las placas de tu carro (o el número de permiso si aplica), y si tú estabas manejando, tu nombre, dirección y el número de tu licencia. También debe aparecer el nombre, número de placa y firma del agente, ya sea a mano o electrónica. Si la multa te la detectaron con una cámara o algún otro aparato tecnológico, además de lo anterior, la boleta debe decir qué tecnología se usó y dónde estaba instalada, y debe incluir una copia de la imagen o sonido original sin que se haya alterado. Esa información obtenida por los equipos tecnológicos sirve como prueba completa en tu contra, según lo que dice la ley correspondiente.
- Art. 61El artículo 61 fue derogado, lo que significa que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no existe como regla que debas seguir o que te pueda aplicar alguna autoridad. Puedes ignorarlo por completo porque fue eliminado de la ley.
- Art. 62Si te multan, puedes pagar la multa en las oficinas de la Tesorería de la Ciudad de México, en centros de pago autorizados o por medios electrónicos como internet. Tienes 30 días naturales, contados desde que te llega la notificación de la multa, para pagarla y te descuentan el 50% del total, excepto en algunas faltas muy específicas. Si no pagas en ese plazo, tendrás que cubrir también los recargos e intereses que marca la ley. Si manejas un auto con placas de otro estado o país, el agente de tránsito te puede quitar la placa delantera, la licencia o la tarjeta de circulación; te devolverán esos documentos en las oficinas de Seguridad Ciudadana solo cuando hayas pagado la multa y los adeudos que tengas. Además, si cometes ciertas infracciones graves (las de los artículos 50 o 51), el agente te retendrá la licencia de conducir y la autoridad informará para que se apliquen otras sanciones.
- Art. 63La Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX tiene la facultad de crear reglas para que los Centros de Verificación Vehicular revisen, antes de hacer las pruebas de verificación, que no tengas multas pendientes por infracciones relacionadas con este reglamento. Esto significa que, si debes alguna multa de tránsito o ambiental, el centro de verificación puede negarse a verificarte hasta que la pagues.
- Art. 64Cuando un agente de tránsito te infracciona con una tableta o equipo electrónico, siempre te van a cobrar una multa en dinero. En cambio, si la infracción la capta una cámara o radar de la ciudad, la sanción puede ser un llamado de atención, un curso en línea, un taller de concientización presencial o trabajo comunitario, según los puntos que tengas en tu placa. Cada placa empieza con 10 puntos, y cada vez que te detectan una falta con un sistema tecnológico (como una cámara), te descuentan un punto. Pero si excedes el límite de velocidad por más del 40%, te descuentan 5 puntos de un solo golpe. La sanción depende de los puntos que te vayan quedando: si tienes 9 o es la primera vez, solo es una amonestación; si tienes menos puntos, sube a cursos, talleres o trabajo comunitario. Hay excepciones donde siempre te cobrarán multa en dinero, aunque la infracción la haya captado una cámara: por invadir carriles confinados (como el Metrobús), o si tu placa es de una empresa, de transporte público, de carga, de taxi, o de otro estado o país. Si pierdes todos tus puntos y te pasas de 10, las sanciones seguirán con horas de trabajo comunitario, pero sin pasarte de 36 horas en total.
- Art. 65Si cometes una infracción de tránsito que también podría ser un delito, no solo te multan, sino que te llevan ante el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos). Esto pasa aunque ya te hayan puesto otra sanción, como una multa. El Ministerio Público decide si realmente cometiste un delito y qué va a pasar contigo.
- Art. 66Si acumulas 12 puntos de penalización en tu licencia de conducir, te la van a cancelar. Estos puntos se suman con base en las multas que te ponga la policía, y duran un año desde que te las pusieron. Si logras que anulen una multa, te quitan los puntos correspondientes. Aunque te cancelen la licencia, todavía tienes que pagar la multa económica. Para sacar una licencia nueva después de que te la cancelen, tienes que esperar tres años; si manejas en ese tiempo, te llevan el coche al corralón y te cobran una multa de 180 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 18,000 pesos).
- Art. 67El artículo 67 dice que un carro solo puede ser llevado al corralón en ciertos casos. Por ejemplo, si te paran por una infracción y debes multas viejas de más de 30 días, o si manejas una moto o bicicleta eléctrica y cometes faltas específicas como estacionarte en lugar prohibido o en la banqueta. También aplica si dejas el carro abandonado en la vía pública o si el conductor comete una infracción grave y se niega a mover el vehículo. Antes de llevárselo, los agentes deben sellar el carro para cuidar tus cosas. Si dentro del carro hay niños, personas mayores de 65 años, con discapacidad o mascotas, igual se lo llevan, pero esperan a que llegue alguien a hacerse cargo de ellos antes de remolcarlo.
- Art. 68Si manejas un coche que lleva sustancias peligrosas (como gasolina o químicos) o que tiene un permiso oficial para transportar personas con discapacidad, no te lo pueden llevar al corralón solo por violar este reglamento. Sin embargo, si el conductor parece estar borracho o drogado, el agente de tránsito te pondrá la multa y te llevará ante un Juez Cívico, pero el vehículo podrá seguir su camino solo si llega otra persona responsable a manejarlo. Si tu coche transporta cosas que se echan a perder rápido (como comida), el agente sí podrá mandarlo al depósito, pero antes esperará a que llegue alguien más para retirar los productos.
- Art. 69Si una autoridad te afecta con algún acto o sanción (por ejemplo, una multa o una orden que no te parece justa), tienes derecho a quejarte. Puedes presentar un recurso de inconformidad, que es como un reclamo formal, ante la autoridad que te sancionó o directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, siguiendo las reglas que marca la ley. En el caso específico de multas de tránsito captadas por cámaras o radares (como las fotomultas), puedes impugnarlas por internet, enviando un recurso de revisión a la Consejería Jurídica, usando los pasos que indica la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Todo esto es aparte de que también puedas pedir un amparo, que es otro tipo de protección legal, si así lo necesitas.
- Art. 70Si un policía o agente de seguridad ciudadana comete una falta mientras trabaja, puede recibir una sanción por no cumplir este reglamento. Como ciudadano, tú puedes ir a denunciar sus actos ilegales ante el Ministerio Público, la Contraloría de la Ciudad de México, el Órgano Interno de Control o Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.