Artículo 62 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te multan, puedes pagar la multa en las oficinas de la Tesorería de la Ciudad de México, en centros de pago autorizados o por medios electrónicos como internet. Tienes 30 días naturales, contados desde que te llega la notificación de la multa, para pagarla y te descuentan el 50% del total, excepto en algunas faltas muy específicas. Si no pagas en ese plazo, tendrás que cubrir también los recargos e intereses que marca la ley. Si manejas un auto con placas de otro estado o país, el agente de tránsito te puede quitar la placa delantera, la licencia o la tarjeta de circulación; te devolverán esos documentos en las oficinas de Seguridad Ciudadana solo cuando hayas pagado la multa y los adeudos que tengas. Además, si cometes ciertas infracciones graves (las de los artículos 50 o 51), el agente te retendrá la licencia de conducir y la autoridad informará para que se apliquen otras sanciones.
Texto oficial
Artículo 62.- El pago de la multa se puede realizar en: I. Oficinas de la Administración Tributaria de la Tesorería de la Ciudad de México de la Secretaría de Administración y Finanzas; II. Centros autorizados para este fin, incluyendo medios electrónicos de pago; o III. Derogada El infractor tendrá un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la boleta de sanción para realizar el pago, teniendo derecho a que se le descuente un 50% del monto de la misma, con excepción de la sanción que establecen los artículos 30, fracción XXI, y 33, fracción II, de este Reglamento; vencido el plazo señalado sin que se realice el pago, deberá cubrir los demás créditos fiscales que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente. Derogado. Cuando la infracción sea cometida por conductores que manejan un vehículo con placas de matrícula de otra entidad federativa o país, el agente autorizado para infraccionar deberá retirar la placa delantera o retener la licencia de conducir o la tarjeta de circulación, e indicar en la boleta de infracción que se procedió de esa forma. La placa de circulación o documentación retenida le será devuelta al conductor en las oficinas de Seguridad Ciudadana, una vez realizado el pago de la infracción y los adeudos registrados en el sistema de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. Al detectar una infracción, con fundamento en los artículos 50 o 51 de este ordenamiento, el agente deberá retener la licencia de conducir; tratándose de licencias de conducir expedidas por la Secretaría, Seguridad Ciudadana informará a la Secretaría para que proceda conforme a los artículos 67 y 68 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.