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Ley
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX tiene la facultad de crear reglas para que los Centros de Verificación Vehicular revisen, antes de hacer las pruebas de verificación, que no tengas multas pendientes por infracciones relacionadas con este reglamento. Esto significa que, si debes alguna multa de tránsito o ambiental, el centro de verificación puede negarse a verificarte hasta que la pagues.

Texto oficial

Artículo 63.- La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México podrá expedir las disposiciones necesarias para que los Centros de Verificación Vehicular de la Ciudad de México constaten que no existen adeudos por multas derivadas de infracciones al presente Reglamento, previamente a que se inicien las pruebas correspondientes al procedimiento de verificación vehicular.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 60) ↗

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