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Artículo 64 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un agente de tránsito te infracciona con una tableta o equipo electrónico, siempre te van a cobrar una multa en dinero. En cambio, si la infracción la capta una cámara o radar de la ciudad, la sanción puede ser un llamado de atención, un curso en línea, un taller de concientización presencial o trabajo comunitario, según los puntos que tengas en tu placa. Cada placa empieza con 10 puntos, y cada vez que te detectan una falta con un sistema tecnológico (como una cámara), te descuentan un punto. Pero si excedes el límite de velocidad por más del 40%, te descuentan 5 puntos de un solo golpe. La sanción depende de los puntos que te vayan quedando: si tienes 9 o es la primera vez, solo es una amonestación; si tienes menos puntos, sube a cursos, talleres o trabajo comunitario. Hay excepciones donde siempre te cobrarán multa en dinero, aunque la infracción la haya captado una cámara: por invadir carriles confinados (como el Metrobús), o si tu placa es de una empresa, de transporte público, de carga, de taxi, o de otro estado o país. Si pierdes todos tus puntos y te pasas de 10, las sanciones seguirán con horas de trabajo comunitario, pero sin pasarte de 36 horas en total.

Texto oficial

Artículo 64.- Las sanciones impuestas a los infractores por agentes autorizados para infraccionar con apoyo de equipos electrónicos portátiles serán siempre de carácter monetario, en tanto que las infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos de la Ciudad consistirán en amonestaciones, cursos en línea, taller de sensibilización presencial y trabajo en favor de la comunidad, según corresponda a la penalización por puntos a la matrícula. Cada matrícula cuenta con diez puntos iniciales, mismos que se verán reflejados en los sistemas de la Secretaría de Movilidad, Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Secretaría del Medio Ambiente, los cuales se restarán según las infracciones registradas. Las sanciones que se impongan por invasión de carriles confinados, así como las impuestas a matrículas vehiculares de personas morales, matrículas vehiculares de transporte público, matrículas vehiculares de transporte de carga, matrículas vehiculares de taxis y matrículas vehiculares de otra entidad federativa o país que circulen en el territorio de la Ciudad de México, y que sean captadas por sistema tecnológico, serán siempre de carácter monetario. Cada infracción registrada por sistemas tecnológicos equivale a un punto menos en el esquema de penalización por puntos a la matrícula, con excepción de las infracciones contempladas en el último párrafo del artículo 9 del presente Reglamento, que tendrá una penalización de cinco puntos cuando se rebase el límite de velocidad por más de 40% de la velocidad máxima autorizada, de acuerdo con la información captada por el sistema tecnológico. Para infracciones con penalización de 5 puntos, las matrículas vehiculares tendrán amonestación en la primera infracción que registren en cada ciclo de verificación vehicular, conforme a la primera sanción contemplada en la tabla del esquema de contabilidad de puntos. El esquema de contabilidad de puntos se rige por la siguiente tabla: Puntos restantes Sanción 9 o primera infracción Amonestación 8 o segunda infracción Curso en línea básico 7 Curso en línea básico 6 Curso en línea avanzado 5 Taller de sensibilización presencial 4 2 horas de trabajo en favor de la comunidad 3 2 horas de trabajo en favor de la comunidad 2 2 horas de trabajo en favor de la comunidad 1 2 horas de trabajo en favor de la comunidad El cumplimiento de las sanciones referidas en la tabla anterior sigue una lógica acumulativa cada ciclo de verificación vehicular. En los casos en que se exceda el demérito de los 10 puntos, las sanciones seguirán contabilizando horas de trabajo en favor de la comunidad, las cuales no podrán exceder de 36 horas y cuyo cumplimiento será en términos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. El infractor ingresará a la dirección electrónica http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/ para consultar el esquema de contabilidad de puntos y la forma en que deberá dar cumplimiento a las sanciones correspondientes. Para el caso de los vehículos que se encuentren exentos del programa de verificación obligatoria, los puntos acumulados por infracción serán registrados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y el cumplimiento de las sanciones estará a cargo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de manera semestral en cada ejercicio anual. El trabajo en favor de la comunidad será supervisado por la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y consistirá de manera enunciativa más no limitativa en las siguientes actividades: I. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios; II. Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por el infractor o semejantes a los mismos; III. Realización de obras de ornato en lugares de uso común; IV. Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común, V. Impartición de pláticas a vecinos o educandos de la comunidad en que hubiera cometido la infracción, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación del infractor; VI. Participación en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que organicé la Alcaldía en donde se haya cometido la infracción; y; VII. Las demás que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno en coordinación con la Secretaría. Para el cumplimiento del trabajo en favor de la comunidad, los infractores se presentarán ante la unidad administrativa competente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para que inicie su procedimiento administrativo conforme a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Para ello, consultarán actividades, horarios, espacios disponibles y agendarán cita en la dirección electrónica http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/ Cumplidas las sanciones correspondientes, se restituirán los puntos mediante el sistema que para tal efecto se implemente. La imposición de sanciones de carácter monetario por infringir las disposiciones del presente Reglamento estará basada en el criterio de Reincidencia, el cual tiene por objeto establecer sanciones incrementales al acumular infracciones pendientes de cumplimiento. Se deroga. La aplicación del criterio anteriormente descrito no podrá llevarse a cabo directamente por los Agentes, sino que se realizará de forma automatizada a través del Sistema Integral de Administración de Infracciones, dicho sistema determinará la imposición de la sanción mínima, media o máxima establecida para cada hipótesis normativa prohibitiva establecida en este Reglamento, de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Se impondrá la sanción mínima, cuando el infractor transgreda alguna de las disposiciones previstas en el presente Reglamento, y tenga cero o una sanción pendiente de cumplimiento; 2. Se impondrá la sanción media, cuando el infractor transgreda alguna de las disposiciones previstas en el presente Reglamento, y tenga de dos a tres sanciones pendientes de cumplimiento; 3. Se impondrá la sanción máxima, en los siguientes casos: a) Cuando el infractor transgreda alguna de las disposiciones previstas en el presente Reglamento y tenga cuatro o más sanciones pendientes de cumplimiento; b) Cuando la infracción sea cometida por conductores que manejan un vehículo con placas de matrícula de otra entidad federativa o país. Los ciudadanos podrán simular el monto de una potencial infracción a través de la aplicación móvil que para ello implemente la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como la página electrónica de la misma. Dichos incrementos a las sanciones con base en este principio se describen en cada artículo del presente ordenamiento. Cuando se trate de sanciones por infracciones a este Reglamento impuestas por el Agente autorizado para infraccionar y emitidas mediante equipos electrónicos portátiles, la boleta de infracción se dará a conocer a los interesados, a través del número de teléfono celular o el correo electrónico que el ciudadano haya proporcionado para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. En caso de negativa se hará constar dicha situación y será notificada vía electrónica. Las sanciones impuestas por sistemas tecnológicos se notificarán vía electrónica, a través de la página http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.