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Artículo 65 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una infracción de tránsito que también podría ser un delito, no solo te multan, sino que te llevan ante el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos). Esto pasa aunque ya te hayan puesto otra sanción, como una multa. El Ministerio Público decide si realmente cometiste un delito y qué va a pasar contigo.

Texto oficial

Artículo 65.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, los conductores de vehículos que cometan alguna infracción a las normas de este Reglamento que pueda dar lugar a la tipificación de un delito, serán puestos a disposición del Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.