Artículo 36 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si manejas un coche y entras a una autopista de cuota o concesionada, estás obligado a pagar lo que te cobren según las tarifas que tengan. La única excepción es cuando las autoridades avisen que el paso es gratis por una emergencia o por algo que beneficie a todos. Si no pagas y te descubren, te van a multar con una cantidad que puede ser de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización, que es un valor que el gobierno ajusta cada año. Los camiones de transporte público de pasajeros que pasen por ahí como parte de su ruta tampoco tienen que pagar, pero si no lo hacen cuando deben, también les aplica la misma multa. Y los vehículos de emergencia, como ambulancias o patrullas, que van a atender un accidente, están completamente exentos de pagar, sin riesgo de multa.
Texto oficial
Artículo 36.- Los conductores de vehículos motorizados que accedan a vías concesionadas o permisionadas están obligados a realizar el pago correspondiente de acuerdo a las tarifas establecidas, salvo que: I. Exista algún anuncio por parte de la autoridad que indique el libre acceso a causa de alguna contingencia o por necesidades de interés público; El incumplimiento del pago de las tarifas establecidas por parte de los conductores, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. Se trate de vehículos de transporte público de pasajeros cuyas rutas incluyan tramos en estas vías; y El incumplimiento del pago de las tarifas establecidas por parte de los conductores, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. Se trate de vehículos de emergencia que se dirijan a atender alguna incidencia. El incumplimiento del pago de las tarifas establecidas por parte de los conductores, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. TÍTULO CUARTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.