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Artículo 35 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un carro o remolque que ya no sirve, está chocado o inservible, no lo puedes dejar tirado en la calle. Se considera abandonado si no lo mueves por más de 15 días, o si acumula basura, malos olores o atrae animales como ratas o cucarachas. Si lo dejas así, te pueden multar con entre 10 y 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 1,000 a 2,000 pesos aproximadamente). La autoridad te pegará un aviso en el vehículo para que lo retires en 3 días hábiles; si no lo haces, ellos se lo llevarán al corralón y te cobrarán los gastos. Si el día del plazo el carro sigue ahí y no apareces o te niegas, te pondrán la multa y se lo llevarán de inmediato.

Texto oficial

Artículo 35.- Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que: I. Que no sean movidos por más de 15 días, o acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva ó El incumplimiento a la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. No están en posibilidades de circular, o participaron en un hecho de tránsito y no cuentan con el permiso correspondiente. El incumplimiento a la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Para estar en posibilidad de hacer la remisión del vehículo al depósito, previamente los agentes y/o el personal asignado por la alcaldía donde se encuentre dicho vehículo, dejará adherido al mismo, apercibimiento por escrito debidamente fundado y motivado, en el que haga de conocimiento al propietario, poseedor y/o responsable del vehículo que cuenta con un término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente, para que lo retire con sus propios medios y ante su omisión, la autoridad lo hará con cargo a éste. Si el día señalado para tal efecto, continúa abandonado el vehículo y no estuviera presente el propietario, poseedor o responsable o estándolo se negará a cumplir el acto, se procederá a la imposición de la respectiva infracción por parte del agente autorizado para infraccionar, y a la remisión inmediata del vehículo al depósito correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.