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Ley
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un carro o remolque que ya no sirve, está chocado o inservible, no lo puedes dejar tirado en la calle. Se considera abandonado si no lo mueves por más de 15 días, o si acumula basura, malos olores o atrae animales como ratas o cucarachas. Si lo dejas así, te pueden multar con entre 10 y 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 1,000 a 2,000 pesos aproximadamente). La autoridad te pegará un aviso en el vehículo para que lo retires en 3 días hábiles; si no lo haces, ellos se lo llevarán al corralón y te cobrarán los gastos. Si el día del plazo el carro sigue ahí y no apareces o te niegas, te pondrán la multa y se lo llevarán de inmediato.

Texto oficial

Artículo 35.- Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que: I. Que no sean movidos por más de 15 días, o acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva ó El incumplimiento a la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. No están en posibilidades de circular, o participaron en un hecho de tránsito y no cuentan con el permiso correspondiente. El incumplimiento a la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Para estar en posibilidad de hacer la remisión del vehículo al depósito, previamente los agentes y/o el personal asignado por la alcaldía donde se encuentre dicho vehículo, dejará adherido al mismo, apercibimiento por escrito debidamente fundado y motivado, en el que haga de conocimiento al propietario, poseedor y/o responsable del vehículo que cuenta con un término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente, para que lo retire con sus propios medios y ante su omisión, la autoridad lo hará con cargo a éste. Si el día señalado para tal efecto, continúa abandonado el vehículo y no estuviera presente el propietario, poseedor o responsable o estándolo se negará a cumplir el acto, se procederá a la imposición de la respectiva infracción por parte del agente autorizado para infraccionar, y a la remisión inmediata del vehículo al depósito correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 38) ↗

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