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Artículo 34 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la calle no puedes arreglar tu coche a menos que sea una emergencia, y tampoco puedes organizar o participar en carreras, acrobacias o maniobras peligrosas. Está prohibido dejar objetos o basura que estorben a peatones o carros, dañar o tapar las señales de tránsito, y poner cosas para apartar lugares de estacionamiento sin permiso. Tampoco puedes cerrar la calle con tu coche, rejas o cualquier cosa, a menos que tengas autorización para un evento. Por último, no puedes instalar tus propios semáforos o señales, excepto si son temporales para ayudar a personas con discapacidad o para advertir de un accidente.

Texto oficial

Artículo 34.- En la vía pública está prohibido: I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o seis a doce horas de arresto administrativo. II. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 21, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas y seis puntos a la licencia para conducir. III. Colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 11, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 13 a 24 horas y el retiro de los elementos incorporados. IV. Utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la señalización vial; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 21, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 25 a 36 horas y el retiro de los elementos incorporados. V. Colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 11, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 13 a 24 horas y el retiro de los elementos incorporados. VI. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debida autorización para la restricción temporal de la circulación de vehículos por la realización de algún evento; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas. VII. Que los particulares instalen dispositivos para el control del tránsito que obstaculicen o afecten la vía, a menos que se cuente con la autorización debida o se trate de mecanismos o artefactos colocados momentáneamente para facilitar el ascenso o descenso de las personas con discapacidad o señalamientos de advertencia de hechos de tránsito o emergencias; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas. VIII. Que los particulares utilicen símbolos y leyendas característicos de la señalización vial para fines publicitarios; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas. IX. Colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores y Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas. X. Efectuar trabajos en la vía pública sin contar con los dispositivos de desvío y protección de obra, así como la señalización en materia de protección civil. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas XI. Mantener un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad, cuando se realice obra pública o trabajos de servicios urbanos en la vía. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de que los responsables se nieguen a retirar los elementos incorporados a la vialidad que obstaculicen, impidan la circulación o el estacionamiento de vehículos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI, Seguridad Ciudadana y las Alcaldías deberán retirarlos de la vía a la brevedad para evitar un hecho de tránsito. Cuando se cometa alguna de las infracciones contenidas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X el agente y/o agente autorizado para infraccionar remitirá al probable infractor al Juez Cívico para que se inicie el procedimiento respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.