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Ley
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la calle no puedes arreglar tu coche a menos que sea una emergencia, y tampoco puedes organizar o participar en carreras, acrobacias o maniobras peligrosas. Está prohibido dejar objetos o basura que estorben a peatones o carros, dañar o tapar las señales de tránsito, y poner cosas para apartar lugares de estacionamiento sin permiso. Tampoco puedes cerrar la calle con tu coche, rejas o cualquier cosa, a menos que tengas autorización para un evento. Por último, no puedes instalar tus propios semáforos o señales, excepto si son temporales para ayudar a personas con discapacidad o para advertir de un accidente.

Texto oficial

Artículo 34.- En la vía pública está prohibido: I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o seis a doce horas de arresto administrativo. II. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 21, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas y seis puntos a la licencia para conducir. III. Colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 11, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 13 a 24 horas y el retiro de los elementos incorporados. IV. Utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la señalización vial; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 21, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 25 a 36 horas y el retiro de los elementos incorporados. V. Colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 11, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 13 a 24 horas y el retiro de los elementos incorporados. VI. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debida autorización para la restricción temporal de la circulación de vehículos por la realización de algún evento; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas. VII. Que los particulares instalen dispositivos para el control del tránsito que obstaculicen o afecten la vía, a menos que se cuente con la autorización debida o se trate de mecanismos o artefactos colocados momentáneamente para facilitar el ascenso o descenso de las personas con discapacidad o señalamientos de advertencia de hechos de tránsito o emergencias; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas. VIII. Que los particulares utilicen símbolos y leyendas característicos de la señalización vial para fines publicitarios; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas. IX. Colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores y Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas. X. Efectuar trabajos en la vía pública sin contar con los dispositivos de desvío y protección de obra, así como la señalización en materia de protección civil. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas XI. Mantener un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad, cuando se realice obra pública o trabajos de servicios urbanos en la vía. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de que los responsables se nieguen a retirar los elementos incorporados a la vialidad que obstaculicen, impidan la circulación o el estacionamiento de vehículos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI, Seguridad Ciudadana y las Alcaldías deberán retirarlos de la vía a la brevedad para evitar un hecho de tránsito. Cuando se cometa alguna de las infracciones contenidas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X el agente y/o agente autorizado para infraccionar remitirá al probable infractor al Juez Cívico para que se inicie el procedimiento respectivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

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