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Artículo 33 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en la Ciudad de México y dejas tu coche estacionado en un lugar prohibido o sin pagar en una zona de estacionamiento medido, los agentes de tránsito te pueden poner un inmovilizador (el "candado" en la llanta) aunque tú o alguien más esté presente. Las multas van de 5 a 10 veces la Unidad de Medida (como 500 a 1000 pesos aprox.) y te quitan un punto de la licencia. Si te lo ponen por estacionarte en lugar prohibido y hay grúa disponible en los primeros 15 minutos, se llevan tu carro al corralón sin cobrarte por quitar el inmovilizador. Pero si te lo ponen por no pagar el estacionamiento y pasan más de 2 horas sin que pagues la multa, también se llevan tu coche al depósito y te cobran por el arrastre y el tiempo que esté guardado.

Texto oficial

Artículo 33.- Aun cuando se encuentre presente el conductor o alguna otra persona, los vehículos motorizados estacionados serán inmovilizados por el agente autorizado para infraccionar, cuando: I. Los vehículos que se encuentren estacionados en lugares prohibidos según lo establecido en el artículo 30 fracciones IV, VII, XIII y XVIII de este ordenamiento, imponiéndose la multa que señale el referido artículo; II. Los vehículos con placas foráneas que se encuentren estacionados en zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública, en los siguientes casos: a) No se haya cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión; b) Haya concluido el tiempo pagado; c) En caso de haber comprobante de pago, éste no sea visible desde el exterior del vehículo, el número de placas de matrícula no coincida o la fecha del comprobante sea distinta; d) El vehículo esté estacionado fuera de un cajón y/o zona marcada para el estacionamiento, o esté invadiendo u obstruyendo otro cajón o acceso a cochera, con excepción de vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del cajón marcado y hayan cubierto la cuota de estacionamiento por los espacios utilizados; e) El vehículo estacionado no coincida, por sus dimensiones o naturaleza, con el tipo de vehículo al que está destinado el cajón, de acuerdo a lo indicado por el señalamiento, incluidas las motocicletas que deben ser estacionadas en los lugares especiales para ese tipo de vehículo; f) El permiso renovable para residentes haya perdido vigencia, no sea visible desde el exterior del vehículo o no coincida con la placa de matrícula del vehículo, o el polígono para el cual fue autorizado; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. Si el inmovilizador fue colocado por lo previsto en la fracción I de este artículo y hay disponibilidad de grúa dentro de los primeros 15 minutos posteriores a la hora registrada en la boleta de infracción, el vehículo se remitirá al depósito sin la aplicación de la sanción económica por retiro del inmovilizador. Transcurridas más de dos horas de haber sido inmovilizado el vehículo por infringir lo previsto en la fracción II de este artículo, si el interesado no cubre las sanciones económicas presentadas con motivo de infracciones al presente Reglamento, registradas en el sistema de infracciones del Gobierno de la Ciudad; así como los derechos establecidos en el artículo 230 fracción III del Código Fiscal de la Ciudad de México, por retiro de inmovilizador, se procederá a la remisión del mismo al depósito correspondiente, debiéndose cubrir los derechos por el arrastre establecidos en las fracciones I o II del artículo 230 del mismo ordenamiento. Cuando el usuario del servicio de estacionamiento en vía pública en zonas con sistemas de cobro impida, dificulte o se niegue a que se ejerzan las facultades de revisión, de elaboración de boletas de infracción, de inmovilización, insulte o denigre al personal autorizado, será presentado ante la autoridad competente. El vehículo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos establecidos en el Código Fiscal, por retiro de inmovilizador correspondientes. O bien, en caso de que el personal dependiente del tercero autorizado por la Secretaría para la administración y operación del Sistema de control y cobro de estacionamiento en vía pública, sea quien promueva una conducta ilícita que pueda dar lugar a la tipificación de un delito, será puesto a disposición del Ministerio Público. El vehículo con placa foránea será liberado cuando no cuente con adeudos motivo de infracciones registradas en el sistema de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México y haya cubierto las sanciones económicas, así como los derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, por retiro de inmovilizador correspondientes. Se deroga. Seguridad Ciudadana puede auxiliarse de terceros para la inmovilización de vehículos, previo convenio, permiso o autorización que haya celebrado para ello. Aquella persona que retire inmovilizadores sin que el interesado hubiese cubierto los adeudos con motivo de infracciones registradas en el sistema de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, o previa autorización expresa de Seguridad Ciudadana, será sancionada con una multa de 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. CAPÍTULO II DE LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.