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Artículo 32 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana puede decidir en qué días y horarios está permitido o prohibido estacionarse en la calle, y también puede crear espacios especiales (como zonas de carga o descarga), siempre y cuando pongan los letreros o señalamientos correspondientes para que la gente sepa las reglas. Además, si necesitan cambiar o quitar esos señalamientos, pueden pedir ayuda a la Secretaría de Obras o a las Alcaldías para que lo hagan, con el fin de que las calles se usen de manera más eficiente.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría y Seguridad Ciudadana podrán sujetar a determinados horarios y días de la semana la aprobación o prohibición para estacionarse en la vía pública y el establecimiento de espacios de servicios especiales, mediante la señalización vial respectiva. Asimismo, la Secretaría está facultada para solicitar apoyo a la Secretaría de Obras y Servicios y/o a las Alcaldías para retirar los señalamientos respectivos cuando se efectúen modificaciones con objeto de garantizar un uso eficiente de la vía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.