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Ley
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana puede decidir en qué días y horarios está permitido o prohibido estacionarse en la calle, y también puede crear espacios especiales (como zonas de carga o descarga), siempre y cuando pongan los letreros o señalamientos correspondientes para que la gente sepa las reglas. Además, si necesitan cambiar o quitar esos señalamientos, pueden pedir ayuda a la Secretaría de Obras o a las Alcaldías para que lo hagan, con el fin de que las calles se usen de manera más eficiente.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría y Seguridad Ciudadana podrán sujetar a determinados horarios y días de la semana la aprobación o prohibición para estacionarse en la vía pública y el establecimiento de espacios de servicios especiales, mediante la señalización vial respectiva. Asimismo, la Secretaría está facultada para solicitar apoyo a la Secretaría de Obras y Servicios y/o a las Alcaldías para retirar los señalamientos respectivos cuando se efectúen modificaciones con objeto de garantizar un uso eficiente de la vía.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

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