Artículo 37 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas que manejan o viajan en cualquier vehículo deben seguir reglas de seguridad según el tipo de vehículo. Si andas en bici, patín eléctrico o vehículo personal, de noche o con poca luz debes usar luces o bandas reflejantes. Si llevas a un niño menor de 5 años que ya sepa sentarse solo, debe ir en un remolque o silla especial con cinturón y protección; además, los que usan monopatín o vehículo eléctrico personal deben usar casco. Si manejas un auto, debes sostener el volante con las dos manos, asegurarte de que todos usen el cinturón, mantener las puertas cerradas y solo abrirlas cuando sea seguro, prender las luces si hay poca visibilidad y poner señales de advertencia si te detienes en una vialidad por accidente. Si no cumples con las reglas del auto, te pueden multar con 5 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 500 a 2,000 pesos aproximadamente) y te quitan puntos de la licencia. Si te cachan por cámaras, los puntos se los aplican a las placas del vehículo.
Texto oficial
Artículo 37.- Los conductores y ocupantes de los vehículos deben de cumplir con las disposiciones de seguridad indicadas en el presente artículo de acuerdo con la naturaleza propia de cada vehículo. I. Los conductores de vehículos no motorizados, vehículos eléctricos personales y monopatines eléctricos deben: a) Usar aditamentos luminosos, bandas fluorescentes o reflejantes en horario nocturno o circunstancias de poca visibilidad; y b) En caso de llevar a acompañantes menores de 5 años que tengan la capacidad de sentarse por cuenta propia y mantener erguida la cabeza, los menores deberán de ser transportados en: remolques o cabinas que tengan estructura de protección lateral, bandas reflejantes y cinturones que aseguren el torso del menor; o sillas especiales, con cinturones que aseguren el torso del menor y cuya estructura proteja la cabeza y las piernas del menor, que deberá portar casco. c) Para el caso de vehículos eléctricos personales y monopatines eléctricos, utilizar casco. II. Los conductores de vehículos motorizados deben: a) Sujetar firmemente con ambas manos, el control de dirección y no permitir que otro pasajero lo tome parcial o totalmente; b) Asegurarse que todos los pasajeros utilicen correctamente el cinturón de seguridad, además de colocarse el propio. c) Circular con las portezuelas cerradas y, antes de abrirlas, verificar que no se interfiera en el flujo de peatones u otros vehículos; en su caso, no la mantendrán abierta por mayor tiempo que el estrictamente necesario para su ascenso o descenso; d) Encender las luces cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor ambiental o por las características de la infraestructura vial, evitando deslumbrar a quienes transitan en sentido opuesto; y e) Colocar dispositivos de advertencia cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se detenga en vías primarias. Si la vía es de doble sentido, los dispositivos de advertencia se colocarán 20 metros atrás del vehículo y 20 metros adelante en el carril opuesto. Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos a), b), d) y e) de la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto de penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto de penalización a la matrícula vehicular. En caso de infringir lo dispuesto en el inciso c) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con tres puntos a la matrícula vehicular. III. Adicionalmente, las personas conductoras de motocicletas y de vehículos motorizados eléctricos personales VEMEPE deben: a) Circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas; b) Llevar a bordo sólo la cantidad de personas que señale la tarjeta de circulación; atendiendo a lo señalado en el artículo 38 fracción III, incisos c) al f). c) Usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno; d) Utilizar casco protector, diseñado exclusivamente para la conducción de motocicleta, que cuente con especificaciones de seguridad, y asegurarse que la persona acompañante también lo porte; el casco deberá encontrarse debidamente colocado en la cabeza y abrochado, sin muestras de deterioro ni con fracturas visibles; asimismo, deberá contar con la certificación aplicable y/o con los siguientes elementos de seguridad: 1. Armazón: barrera rígida que le da forma estructural y brinda protección; 2. Relleno amortiguador: relleno de 3 a 4 centímetros de espesor para absorber impactos; 3. Relleno de confort: parte del casco que está en contacto con la cabeza del usuario y contribuye a que el casco se ajuste correctamente a la cabeza; 4. Sistema de retención: mecanismo que mantiene el casco en la cabeza durante una colisión, donde por acción de la inercia el mismo tiende a salirse de su lugar. Consta de correas, anclajes y mecanismo de cierre o abrochado; y, 5. Visor: debe asegurar la correcta visibilidad y ser resistente ante el impacto de objetos. e) Preferentemente portar visores, chamarra o peto para protección con aditamentos rígidos para cobertura de hombros, codos y torso específicos para motociclista, guantes y botas, todos de diseño específico para conducción de este tipo de vehículo. eBis) Para el caso de vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) que se definen como monopatín eléctrico, se deberá utilizar adicionalmente coderas y rodilleras. f) Para los vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) Tipo B que tengan tres o más ruedas, deberán contar con respaldo en asientos y barras laterales integradas a la carrocería del vehículo, así como un cinturón de seguridad de al menos dos puntos en caso de que transporten menores de edad de entre 6 y 12 años. En caso de llevar a acompañantes menores de edad de entre 6 y 12 años, estos deben portar casco certificado adecuado a su talla, tener la capacidad de sentarse por cuenta propia y mantener erguida la cabeza. g) Para el caso de vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) deberán portar un banderín conforme a las especificaciones que, para tal efecto, emita la Secretaría. Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos a), c), e) y g) de la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y un punto a la licencia para conducir. En caso de infringir lo dispuesto en el inciso b), d) e Bis) y f) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. IV. Adicionalmente, los conductores de vehículos de transporte carga deben circular con la carga debidamente asegurada por tensadores para sujetar carga, cintas y/o lonas, que evite tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas; y Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. V. Los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas deben asegurarse de que la carga esté debidamente protegida y señalizada de conformidad con las normas oficiales mexicanas. Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera estacionar el vehículo en la vía pública, a fin de evitar que personas ajenas a la transportación manipulen el equipo o la carga. Cuando lo anterior suceda, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad o señalamientos de advertencia tanto en la parte delantera como trasera de la unidad, a una distancia que permita a otros conductores tomar las precauciones necesarias. Los conductores de vehículos no motorizados, que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.