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Artículo 40 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 40 dice que todos los conductores deben revisar que su vehículo tenga lo necesario para andar seguro, según el tipo de vehículo que manejen. Si manejas una bicicleta o algo sin motor, debes tener reflejantes rojos atrás y blancos adelante, o luces de esos colores. Para cualquier vehículo con motor (como un coche o moto), necesitas: gasolina y aceite suficientes, luces delanteras y traseras que funcionen, frenos, direccionales, llantas en buen estado, parabrisas sin rayones, defensas, dos espejos laterales (y uno interior si no te estorba la vista), un claxon que se oiga a 60 metros, un silenciador en el escape, cinturones de seguridad para todos los que vayan adentro, y un extintor, dos señales de advertencia, una llanta de refacción y las herramientas para cambiarla. Si no cumples con estas reglas, te pueden multar con entre 5 y 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad que actualizan cada año. Además, si usas un vehículo para enseñar a manejar, también debe tener doble control de frenos y embrague para que el instructor pueda manejar desde su asiento, y la leyenda "VEHÍCULO DE ENSEÑANZA" en los costados y atrás.

Texto oficial

Artículo 40.- Los conductores de vehículos deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de los siguientes elementos, de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo. I. Conductores de vehículos no motorizados: a) Contar con reflejantes rojos atrás, reflejantes blancos adelante o luces traseras y delanteras en los colores antes indicados. II. Conductores de todo vehículo motorizado: a) Combustible y lubricante suficiente para su buen funcionamiento; b) Cuartos delanteros, de luz amarilla o blanca y cuartos traseros de luz roja; c) Faros delanteros, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad; d) Luces indicadoras de frenos en la parte trasera; direccionales y luces de parada de destello intermitente delanteras y traseras; luces para indicar movimiento en reversa; luces que iluminen la placa de matrícula posterior; e) Neumáticos en condiciones que garanticen la seguridad; f) Parabrisas en óptimas condiciones que permita la visibilidad al interior y exterior del vehículo; g) Ambas defensas; h) Dos espejos retrovisores laterales y uno interior los vehículos de transporte de carga y de pasajeros cuya carrocería impida la visión central sólo tendrán los espejos laterales; i) Una bocina que emita un sonido audible desde una distancia de sesenta metros en circunstancias normales; j) Un dispositivo silenciador en el escape que amortigüe las explosiones del motor; k) Cinturones de seguridad para cada ocupante del vehículo, y l) Extintor, dos señalamientos de advertencia reflejantes o luminosos, neumático de refacción y la herramienta adecuada para el cambio o reparación de la misma; o en su caso, neumáticos que permitan la circulación sin presión o el sistema auxiliar que permita rodar con seguridad, con un neumático ponchado. m) Adicionalmente, los vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) Tipo A, deberán de contar con ambos espejos retrovisores, luces indicadoras de frenos en la parte trasera, así como direccionales e intermitentes delanteras y traseras n) Adicionalmente, los vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) Tipo B, deberán de contar con ambos espejos retrovisores, luces indicadoras de frenos en la parte trasera, direccionales, e intermitentes delanteras y traseras. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta fracción, se sancionarán con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. En caso de vehículos para enseñanza, adicionalmente deben contar con: a) Un sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor controlar el vehículo cuando sea necesario con absoluta independencia del aprendiz; b) La leyenda “VEHÍCULO DE ENSEÑANZA” en los costados y la parte posterior; y c) Las demás características que determine la Secretaría. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta fracción, se sancionarán con una multa equivalente a 30, 35 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. IV. Vehículos de transporte público, transporte de personal y escolar: a) Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte frontal; b) Contar con un botiquín de primeros auxilios; y c) Tratándose de taxis preferentes los sistemas para la sujeción de pasajeros que viajen en silla de ruedas, deben ser de acuerdo con el anexo de este reglamento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta fracción, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. V. Vehículos de transporte de carga: a) Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte frontal; b) Cuando se trate de un vehículo con doble remolque, deberá contar con leyendas de advertencia “PRECAUCIÓN DOBLE SEMI REMOLQUE”; y c) Salvaguardas laterales de acuerdo con el anexo correspondiente de este ordenamiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta fracción, se sancionarán con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Adicionalmente, las escuelas de manejo que incumplan lo dispuesto en la fracción III serán sancionadas de acuerdo a lo que establezca la autorización respectiva de funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.