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Ley
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo obliga a ciertos vehículos a tener luces destellantes de color ámbar en el techo, pero solo si la Secretaría les da permiso. Los que deben traerlas son: coches particulares que trabajen de noche en la vía, autobuses de pasajeros de más de 10 metros, camiones de carga con doble remolque, grúas, y vehículos muy grandes o maquinaria (como agrícola o de construcción). Si no cumplen, el conductor recibe una multa calculada en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que cambia cada año. La multa puede ser de 10 a 20 veces la UMA para los primeros tres tipos, o de 10 a 40 veces para los últimos dos.

Texto oficial

Artículo 41.- Los siguientes vehículos deberán contar en la parte superior con luces destellantes de color ámbar, previa autorización de la Secretaría: I. Vehículos particulares que realicen trabajos de servicios en la vía en horario nocturno; El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. Vehículos de transporte público de pasajeros con un largo mayor a diez metros; El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. Vehículos de transporte de carga de doble remolque; El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. IV. Grúas; El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. V. Vehículos con dimensiones excesivas, maquinaria agrícola o de construcción y los vehículos que sean utilizados para su abanderamiento. El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 46) ↗

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