Artículo 41 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo obliga a ciertos vehículos a tener luces destellantes de color ámbar en el techo, pero solo si la Secretaría les da permiso. Los que deben traerlas son: coches particulares que trabajen de noche en la vía, autobuses de pasajeros de más de 10 metros, camiones de carga con doble remolque, grúas, y vehículos muy grandes o maquinaria (como agrícola o de construcción). Si no cumplen, el conductor recibe una multa calculada en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que cambia cada año. La multa puede ser de 10 a 20 veces la UMA para los primeros tres tipos, o de 10 a 40 veces para los últimos dos.
Texto oficial
Artículo 41.- Los siguientes vehículos deberán contar en la parte superior con luces destellantes de color ámbar, previa autorización de la Secretaría: I. Vehículos particulares que realicen trabajos de servicios en la vía en horario nocturno; El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. Vehículos de transporte público de pasajeros con un largo mayor a diez metros; El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. Vehículos de transporte de carga de doble remolque; El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. IV. Grúas; El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. V. Vehículos con dimensiones excesivas, maquinaria agrícola o de construcción y los vehículos que sean utilizados para su abanderamiento. El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.