Artículo 42 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo quiere decir que si tu coche tiene un enganche para jalar una caja o remolque, ese enganche debe tener un mecanismo que gire o se esconda y no debe sobresalir más allá de la defensa del coche. Si no cumples, te toca pagar una multa de entre 5 y 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 600 a 1,200 pesos más o menos). Además, el remolque debe llevar bandas reflejantes blancas y rojas en los lados y atrás, bandas amarillas al frente, y dos luces de freno que se vean bien. Si el remolque no tiene estas luces o reflejantes, también te multan con la misma cantidad.
Texto oficial
Artículo 42.- Los vehículos motorizados que tengan adaptados dispositivos de acoplamiento para tracción de remolques y semirremolques deberán cumplir con lo siguiente: I. Un mecanismo giratorio o retráctil que no rebase la defensa del mismo; los vehículos que no cumplan con este requisito deberán ser modificados por el propietario; El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. Los remolques deben contar con bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte frontal, así como de dos lámparas indicadoras de frenado; y El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. IV. Las luces de freno deben ser visibles en la parte posterior de los remolques. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.